Art. 14 CP.- La pena de prisión
se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente
la ley y en su defecto en alguna de las mismas penitenciarias destinadas al cumplimiento
de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre
los condenados a una u otra pena.
Parágrafo Único: Cuando el tiempo de la
prisión no haya de exceder de un año después de deducido el tiempo de la
detención, computable según el artículo 40, no podrá el reo ser enviado a
establecimientos penales de la nación situados fuera de los límites del estado,
Distrito Metropolitano de Caracas o territorio federal donde hubiere sido
sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá la pena en el
establecimiento penitenciario local respectivo.
Art. 15 CP.- El condenado a prisión
no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que puedan
verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de elegir lo que más se
conformaren con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.
Art. 16 CP.- Son penas accesorias
de la prisión:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Art. 17 CP.- El arresto se
cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de
policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que
ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga
expresamente la ley, se cumplirá el arresto en fortaleza o establecimiento
penitenciario.
Esta pena comporta la suspensión,
mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.
Nota.- El arresto se cumple en cuarteles
bajo la modalidad de recinto carcelario. En el año 1981 el arresto deja de ser
cumplido en los establecimientos policiales. Para el arresto las penas son
mínimas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!