12 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias XII

Art. 18 CP.- Las mujeres cumplirán las penas de presidio, prisión y arresto en establecimientos especiales, y mientras no se funden y hayan de cumplirlas en los establecimientos comunes, estarán siempre separadas en estos de los hombres.

Parágrafo único: El Presidente de la República podrá ordenar, en determinado caso, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, que las mujeres cumplan las mencionadas penas, prestando sus servicios en los establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios y hospitales, con las debidas seguridades y bajo absoluta prohibición de salir de estos hasta el término de la pena.

Art. 19 CP.- La pena de relegación a una colonia penitenciaria impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República.

El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.

Esta pena tiene como accesoria la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el condenado.

Art. 20 CP.- La pena de confinamiento consiste en la obligación consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse en la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.

Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

Nota.- Se confina al sujeto a otro municipio por la extrema peligrosidad que representa, por eso se aísla.

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