12 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias XV

Art. 31 CP.- La pena de caución de no ofender o dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que estime necesarias el juez ejecutor.

Art. 32 CP.- La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquella, que se publicara en el período oficial.

Art. 33 CP.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se la ejecutará así: las armas serán decomisadas de conformidad con el Capítulo I del Título V del Libro Segundo se este Código; y los demás efectos serán asimismo decomisadas y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30.´

Art. 34 CP.- La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena sino cuando se aplica en juicio penal y en este es necesariamente accesoria de toda condena a pena o penas principales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa, y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de los que no estuvieren tasados por la ley, serán determinados por el Juez, con asistencia de parte.

Parágrafo único: Los penados por una misma infracción quedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales.

Los condenados en un mismo juicio por diferentes hechos punibles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas comunes.

Art. 35 CP.- Siempre que los tribunales impusieren una pena que lleve consigo otras accesorias por disposición de la ley, condenarán también al reo a estas últimas.

Art. 36 CP.- La detención del procesado durante el juicio no constituye pena, pero se la tendrá  en cuenta para los efectos del artículo 40.

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