19 de octubre de 2014

Cambio de Cal. Jur.


CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN     
                                 
“…En ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se le debe informar al investigado en plenitud  de los nuevos cargos por los cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

            Sentencia Nº 1129 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.

Nueva Imputación

NUEVA IMPUTACIÓN

  1. Nuevos hechos.
  2. Modificaciones sustanciales en el elemento fáctico.
  3. Cambio de calificación jurídica
         Delitos homogéneos ascendentes y descendentes
         Delitos heterogéneos
  1. Dolo y culpa.
  2. Formas inacabadas -tentativa y frustración-
  3. Delito continuado.
  4. Grados de participación.

Contenido

CONTENIDO DEL ACTO DE IMPUTACIÓN

1.- Identificación completa del Imputado y de su defensor.

2.- Derechos que le asisten.

3.- Indicación del hecho que se le atribuye, (con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquéllas que son de importancia para la calificación jurídica).

4.- Los datos o información que los elementos de convicción recabados en la investigación arrojan en su contra.

5.- La calificación jurídica atribuida a tales hechos, incluyendo todas las disposiciones legales que resulten aplicables.

6.- Declaración del Imputado.

Imputado

1.- Toda persona que haya sido aprehendida en flagrancia.

2.- Toda persona sometida a una medida de coerción personal.

3.- El querellado (una vez admitida la querella).

4.- El investigado (en caso de estar identificado) cuando se trate del auxilio judicial.

5.- Quien sea señalado de manera inequívoca como  autor o partícipe por actos de la investigación; o cuando aquellos actos de investigación, como allanamientos, entre otros, reflejan una persecución penal personalizada.

6.- Denuncia que menciona a una persona en particular, únicamente cuando esté aunado  a otros elementos que le vinculen al hecho. Verosimilitud.

18 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias XVII

CIENCIAS PENITENCIARIAS
POSTGRADO

1) ¿QUÉ ES LA PENOLOGÍA? Y ESTABLEZCA SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.

2) CONCEPTUALICE EL DERECHO PENITENCIARIO Y ESTABLEZCA SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA?, Y EXPLIQUE ALGUNOS DE SUS SUBSISTEMAS.

Art. 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

3) ¿QUÉ ES LA PENA?, CARACTERÍSTICAS, FINALIDAD, Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TIPOS DE PENA QUE RECONOCE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. MENCIONE EL NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA "LOS DELITOS Y LAS PENAS".

El autor de la precitada obra es CESARE BECCARIA.

4) ¿QUÉ SON MEDIDAS DE SEGURIDAD?, Y EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

5) EXPLIQUE, SEGÚN SU PROPIO CRITERIO, SI ALGUNA DE LAS PENAS QUE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, BIEN SEAN PRINCIPALES O ACCESORIAS, VULNERAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.

La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Pública vulnera lo dispuesto en el artículo 44.3 constitucional puesto que ninguna persona puede cumplir más de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional. Asimismo, la Expulsión del Espacio Geográfico de la República vulnera lo contenido en el único aparte del artículo 50 constitucional, ya que ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Art. 489

Derecho Procesal Penal

A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento el Juez de Ejecución acompañado o acompañada del personal que designe el Ministerio con competencia Penitenciaria, realizarán visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario.

Una vez aprobado el régimen abierto, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso de transformación social y laboral.

En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales.

Asimismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir a disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los perjuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

17 de octubre de 2014

Jurisprudencias Violencia II

JURISPRUDENCIAS DE LA SALA DE CASACION PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
  1. Sentencia Nº 291. Fecha 06/08/2013
    Sentencia de la Sala de Casación Penal bajo la Ponencia del Magistrado Doctor Paúl José Aponte Rueda, donde se establece que para el juzgamiento del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las juezas y jueces de la República Bolivariana de Venezuela deben apreciar en juicio la certeza que ofrece la prueba de ADN, con la finalidad de que su valoración motivada evite la impunidad; ello por cuanto dicha prueba aporta suficientes indicios para la identificación del autor o autores del hecho punible; considerando además que a los delitos de violencia de género subyace el interés público, ya que dichas conductas punibles atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres.
  1. Sentencia N° 255. Fecha 11/07/2012
    Sentencia de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, mediante la cual 1) ANULÓ DE OFICIO, la sentencia dictada el 18 de abril de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; luego de considerar que los vicios observados en la señalada decisión, constituyeron circunstancias que afectan los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia. 2) ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado Diomar De La Cruz Linarez RODRÍGUEZ y 3) ORDENÓ remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, Dirección de Protección Integral de la Familia, a los fines de que ejerza su competencia para solicitar la nulidad del acta matrimonial, la cual se presume viciada por cuanto no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 59 del Código Civil. Tal decisión contó con el voto salvado de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
  1. Sentencia N° 515. Fecha 06/12/2011
    Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual se establece que corresponde a los tribunales especializados en materia de violencia de género cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia.
  1. Sentencia N° 216. Fecha 02/06/2011
    Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño mediante la cual se establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal. La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal. En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.
  1. Sentencia Nº 220. Fecha 02/06/2011
    Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual se efectúa un cambio de jurisprudencia a los fines de atribuir la competencia a los tribunales especializados en materia de violencia de género en aquellos casos donde se evidencie claramente la violencia de género; ello, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.