CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN
“…En
ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se
inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el
procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar
nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando
resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho
relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se
le debe informar al investigado en plenitud de los nuevos cargos por los
cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sentencia Nº 1129 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.
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