31 de agosto de 2015

TSJ-L Prescripción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0498 N° de Sentencia: 230
Tema: Prescripción
Materia: Salvaguarda
Asunto: Prescripción de la acción

El artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público impone que las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de ella prescribirán por cinco años. Por su parte el artículo 110 del Código Penal establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declara prescrita.

CICPC Historia-ii

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

El Ministro de Justicia Dr. René de Solá, estuvo encargado de nombrar al Director  para la nueva policía investigativa, como lo estableció el Decreto Nº 48 en su articulo 8, debió hacer la propuesta a varios profesionales del Derecho, ya que se consideraba que debía ser un abogado que ejerciera el cargo, por el conocimiento de las leyes y la aplicación de las mismas con exactitud, aunque el decreto no lo estableció. Numerosos fueron los rechazos a la postulación. Finalmente, el cargo fue aceptado por  el Doctor en Ciencias Políticas Rodolfo Plaza Márquez graduado  en octubre de 1942. Debido a la relación de amistad con el Ministro y por planteárselo como un reto, desde esa fecha hasta 1958 ejerció la profesión colaborando con el Consejo Venezolano del Niño. Durante su trayectoria laboral, también  fue Juez Suplente del Juzgado del Departamento Vargas, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, actuando como magistrado durante algún tiempo, además, Conjuez en la Sala Civil de la Corte Suprema.

Por disposición de la Junta de Gobierno y de conformidad con el decreto Nº 48 de fecha 20 de febrero de 1958, se nombra al ciudadano Doctor Rodolfo Plaza Márquez Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, juramentado el 11 de marzo de 1958, por el Dr. René de Sola, en el edificio Universidad sede del Ministerio de Justicia en la Dirección de Administración siendo  publicado en Gaceta Oficial Nº 25.607. Ese mismo día por orden del Ministro, el Dr. Plaza inició actividades acompañado por el doctor Carlos Eduardo Guerrero Galavís.

Recurso Amparo

DERECHO CONSTITUCIONAL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Para el cómputo del lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal (facultades y cargas de las partes) por seguridad jurídica no se incluyen los días que el Tribunal resolvió no despachar.

El Ministerio Público, en audiencia celebrada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2008-582 (nomenclatura del Tribunal), pidió la declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa pública, así como la nulidad de las
decisiones dictadas en ambas instancias y se repusiera la causa al estado que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, teniéndose como admitida la acusación fiscal y oportunamente ofrecidas las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

"...la defensa accionante en amparo, ofreció sus pruebas en el escrito de contestación de acusación presentado, el día 13 de julio de 2006, por lo que conforme a lo antes visto, dicho escrito y pruebas fueron propuestos tempestivamente el quinto día anterior al plazo fijado para la audiencia preliminar y no como erróneamente consideró el identificado Tribunal de Control, cuando para realizar el cómputo, equivocadamente excluyó en detrimento de la defensa, los días que ese juzgador resolvió no dar despacho fuera del calendario judicial, cuando debieron considerarse...Por lo antes expuesto, el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso de amparo, solicita se declare con lugar la presente acción constitucional; y para restablecer la situación jurídica infringida pide respetuosamente a la Sala, anule la totalidad de la cuestionada sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, y a fin de evitar dilaciones indebidas (si se devuelve a la Alzada innecesariamente) se proceda a anular también la decisión dictada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, que declaró en su pronunciamiento tercero inadmisibles por extemporáneas las pruebas ofrecidas por la defensa; ordenándose la realización de una nueva audiencia ante un Juzgado distinto en funciones de control, para decidir acerca de la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la defensa (ord. 9 del artículo 330), entendiéndose que las mismas fueron promocionadas oportuna y temporáneamente...".


30 de agosto de 2015

CICPC Historia

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

En vista de que al finalizar la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez el país no contaba con un cuerpo investigativo con carácter científico para los delitos y los crímenes. Esta situación se trató de resolver a principios del gobierno provisional cuando asumió el control del Estado, el 23 de enero de 1958,  presidido por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal Ugueto, quien ordenó mediante el Decreto número 3 de fecha 24 de enero de 1958, la disolución de la Seguridad Nacional del Organigrama del Ministerio de Relaciones Interiores.

Con la promulgación del  decreto, el país quedó totalmente desprovisto de un cuerpo de  policía para la investigación criminal, y tampoco contaba con una estructura que pudiera ajustarse al esquema del nuevo proyecto socio-político planteado y que pudiera utilizarse como base  institucional en la reconstrucción de una nueva policía, dedicada solamente a la investigación criminal. Este vacío se resolvió con la creación de un cuerpo de policía que iba a tener funcionamiento transitorio. Es decir,  emergencia del momento, se creó una policía temporal denominada Criminológica  para que actuara en la parte delictiva.

No obstante esta policía transitoria no contaba con ningún ordenamiento técnico ni jurídico como respaldo y tenía muchas limitaciones para  enfrentar la delincuencia, entre otras razones porque no manejaba las técnicas de investigación moderna aplicables al campo policial a lo cual se sumaba que muchas de sus actuaciones no contaban con ningún respaldo de acuerdo  a las normas legales establecidas. Por tal razón, fue sustituida, el 20 de febrero de 1958, mediante  el Decreto Nº 48, estructurado en catorce artículos, refiriéndose los tres primeros entre otros aspectos, a la forma operativa de cómo debía funcionar la nueva policía, designada con el nombre de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, estableciendo que sería dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia y auxiliar del Poder Judicial.

Sicario

SICARIO

Un sicario es una persona que mata a alguien por encargo de otro, por lo que recibe un pago, generalmente en dinero u otros bienes. Asesino asalariado y asesino a sueldo significan lo mismo.

Etimología

Sicarius es plural latino de sicarium. La daga o espada corta, que en latín es sica, era usada por los asesinos porque podía ocultarse bien bajo los pliegos de la túnica.

Divisiones Criminalística

COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
- División de Inspección Técnica de Campo
- División de Siniestro
- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO
- División de Laboratorio Biológico
- Área de Identificación Genética

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA
- División Física Comparativa
- División de Documentología
- División de Balística
- División de Lofoscopia

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA FINANCIERA E INFORMÁTICA
- División de Experticias de Avalúos
- División de Experticias Informáticas
- División de Experticias Contables Financieras

Indicios

CRIMINALÍSTICA

Tipos de Indicios

Antecedentes. Los indicios que se generan antes.
Concomitantes. Los indicios que se generan durante el hecho.
Consecuentes. Los indicios que se generan con posterioridad al hecho.

Indicios determinados; indicios indeterminados; indicios no asociativos; indicios macroscópicos; indicios asociativos; indicios trasladables; indicios no trasladables; indicios orgánicos; indicios inorgánicos; indicios microscópicos.