20 de enero de 2016

20-01-2016 Decreto E. E.

DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Fecha de publicación: viernes 15 de enero de 2016.

No. Gaceta Oficial: 40.828.

ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios básicos.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:

1. Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración  Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.

3. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.

4. Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.

5. Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.

6. Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.

7. Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado para garantizar las importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.

8. Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastecimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.

9. Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.

10. Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.

11. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.

ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna.

ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.

ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.

ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria productiva e independiente.

ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.

ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

20-01-2016 Muerte en Trabajo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-0424 N° de Sentencia: 397
Tema: Muerte en Accidente de Trabajo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.

“Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años”, en su parágrafo cuarto expresa que “Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador”.

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20-01-2016 Ley CICPC

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

20-01-2016 Cooperador

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Modos de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato. Falta de Indicación Expresa.

la falta de indicación expresa no acarrea necesariamente la nulidad de la sentencia, siempre y cuando de su motivación se desprenda ese porqué.

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19 de enero de 2016

19-01-2016 Leyes II

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

Enlace:

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Enlace:

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Enlace:

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Enlace:

LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Enlace:

LEY PENAL DEL AMBIENTE

Enlace:

19-01-2016 Leyes

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CÓDIGO PENAL


CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Enlace:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Enlace:

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES


LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN:

Enlace:

19-01-2016 Corte A.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C05-0563 N° de Sentencia: 234
Tema: Modos de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: La falta de aplicación del artículo 84 del Código penal (MODOS DE PARTICIPACIÓN) no puede adjudicarse a la Corte de Apelaciones.

la falta de aplicación del artículo 84 del Código Penal no puede adjudicarse a la recurrida, por cuanto no es ante las Cortes de Apelaciones donde se celebra el juicio oral y público y la instancia a la cual corresponde establecer los hechos probados, el grado de participación de los imputados, las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que se hayan apreciado, la calificación jurídica que se confiera a los hechos probados y la imposición de la pena que corresponda. En tal sentido, el vicio señalado sólo puede ser atribuido a los jueces de juicio.


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