5 de julio de 2016

05-07-2016 Tributario (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

3) CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Es aquel tributo que para el contribuyente que lo sufre puede o no generar una contraprestación; bien sea por una actividad propia de él o por el hecho propio de la administración pública.

Las contribuciones especiales se dividen en:

3. 1 Contribuciones Especiales por Mejora.- Se percibe un aumento del patrimonio de la persona. Se da un tributo que no se causa.

Ésta contribución no es usual que se cobre.

Es justa por jurisprudencia.

3. 2 Contribuciones de Seguridad Social.- Se paga un monto que asigna la ley.

El patrono paga otro porcentaje y eso va determinado a mantener un servicio. Ese servicio que se va a mantener no es obligatorio

No es impuesto porque independientemente de que no lo utilice, existe una contraprestación.

3. 3 Contribuciones ParaFiscales.-

Es una figura donde se establecen obligaciones fiscales a entes que no son propiamente del fisco.

Es todo pago de tributo que se la haga a un ente público cuya actividad primordial no es la actividad fiscal. Pero se paga por efectos de la ley.

Nota.- El prefijo ‘para’ significa ‘paralelo’ o ‘fuera de’

05-07-2016 Tributario (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) TASAS.- Es todo tributo que se paga con el hecho de recibir una contraprestación.

‘Tasa’ es el antónimo de ‘impuesto’.

La característica principal es que se recibe un servicio individual, inmediato.

La tasa se convierte en obligatoria cuando se cumple el servicio. La tasa se paga antes o después de utilizar el servicio.

Sino se recibe el servicio se pueden pedir 2 cosas: 1) solicitar el reintegro de las tasas; ó 2) el cumplimiento del beneficio.

Tipos de Tasas

2. 1 Tasa Administrativa.- Es toda tasa que se paga en la administración pública por un servicio de contrato.

2. 2 Tasa Judicial.- Está derogada por el principio de gratuidad de la justicia. La gratuidad elimina el costo del proceso, el emolumento judicial, como se llamaba anteriormente.

Se elimina el pago de un servicio por el cual el funcionario público estaba cobrando.

05-07-2016 Tributario (11)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Se divide en 3: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

1) IMPUESTOS.- Tributo cuyo pago no genera contraprestación alguna para el contribuyente, sino que más bien constituye una obligación del mismo.

Se dividen en: reales, personales, directos e indirectos.

1. 1 Impuestos Reales.- Se determina por las características tangibles y no personales del contribuyente.

No toma en cuenta las características individuales del contribuyente, ya que las características van dadas a los bienes.

Aquí tenemos el impuesto sobre sucesiones, entre otros.

1. 2 Impuestos Personales.- Es todo impuesto que toma en cuenta características individuales del contribuyente.

Tenemos el ISLR que toma en cuenta las características individuales del contribuyente.

1. 3 Impuestos Directos.- Todo impuesto que vaya y ataque, peche la renta de una persona jurídica o natural, es directo, porque extrae una porción de un bien existente.

Ej.: impuesto sobre sucesiones.

‘Renta’ y ‘capital’ son las 2 palabras claves aquí.

1. 4 Impuestos Indirectos.- Son los que se sustraen de una actividad que puede ser la prestación de un servicio o adquisición de un objeto.

Ej.: IVA: se le coloca un impuesto a la actividad de compra, no al objeto como tal.

IVA = Impuesto al consumo.

Nota.- El impuesto directo por excelencia es el ISLR; y el impuesto indirecto por excelencia es el IVA.

Nota.- Nuestra economía tiene un 300% de ganancia.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario I (10)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

TRIBUTO.- Es todo pago que se le hace en principio a la nación, estados y municipios. Es un pago que se efectúa a un ente público que sea acreedor de dicho tributo, según disposición de la ley, para sostener la carga pública bien sea social, contribución para educación, tributo para ISLR.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

4 de julio de 2016

04-07-2016 Evitar ser víctima

Frase reflexiva:
Si no quieres que se sepa, no lo hagas

¿Cómo evitar ser víctima de un robo en la calle?

1. Tome consciencia de su entorno, trate de no estar distraído mientra se dirige a algún lugar, asegúrese de que no lo estén siguiendo. No se trata de tener paranoia sino de estar en alerta.
Evite hablar con extraños, usualmente así se atraen a las víctimas.

2. Haga los movimientos de dinero en línea. Si tiene que hacer transacciones por grandes sumas de dinero, procure hacerlas a través de Internet.

3. En caso de persecución, ingrese a alguna tienda o restaurante hasta despistar al sospechoso.

4. No cuente dinero en la calle, por poco que sea, eso llamará la atención. Busque o vaya a un banco, un baño u otro lugar discreto para hacerlo.
Si debe usar el cajero automático, use los que están adentro del banco.

5. Asegúrese de mantener su bolso cerrado, lo contrario es un error frecuente. No use carteras o koalas con el cierre malo o inadecuado.

6. No pierda de vista sus pertenencias, una distracción es una oportunidad para un ladrón.

Fuente: Periódico EL TIEMPO. Lunes 4 de julio de 2016. Año LVI No. 21.723. Edición 3.723.

Frase reflexiva:
Si no quieres que se sepa, no lo hagas

04-07-2016 Tributario I (9)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Aquí en materia tributaria es al revés: la norma tributaria debe fijar su entrada en vigencia; si no lo hace, son 60 días continuos después que será la vigencia de la misma.

La entrada en vigencia se mide por el vencimiento de 60 días o el plazo que la misma ley establezca.

Nota.- La ley puede establecer cualquier plazo de entrada en vigencia.

Tributos que se liquidan por períodos el período del I.S.L.R. (impuesto sobre la renta) es para las personas naturales 1 año; y las personas jurídicas lo fijan en su acta constitutiva.

El IVA es mensual: del 1ero de enero al último de cada mes, hasta el 31 de diciembre.

Nota.- Venezuela se rige por el principio de auto-liquidación y auto-determinación de tributos.

9 COT.- “Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.

10 COT.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.   Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

#2 hábiles de la administración tributaria ante el cual se está llevando el procedimiento.

11 COT.- Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.

12 COT.- “Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Nota.- La norma tributaria es una norma técnica. Como norma técnica su aplicación es distinta a la ley común porque crea efecto económico para el contribuyente y para la administración.

04-07-2016 Tributario I (8)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Métodos de interpretación admitidos por el Derecho a la ley debe atribuírsele el sentido evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (4 C.C.)

¿Quién interpreta la ley? la sala político-administrativo. En el caso de que se requiera interpretar algo de la Constitución Nacional, se acude a la Sala Constitucional.

Diferencia entre Interpretación Extensiva e Interpretación Restrictiva en la interpretación restrictiva se interpreta solo lo que dice taxativamente la ley sin ir más allá; aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella. Y en la interpretación extensiva si se puede ir más allá de lo que establece la ley; es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

6 COT.- “La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.

La analogía es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o similar.

Se aplica otra norma porque la misma regula situaciones parecidas o análogas.

Nota.- Bajo el principio de reserva legal no se puede establecer analogía porque el tributo está establecido en la ley.

7 COT.- “En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.

Los principios generales del derecho son: 1) dar a cada quien lo que le corresponde; 2) no dañar a otro; y 3) vivir honestamente.

8 COT.- “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.”

Por normal general la vigencia de una ley comienza desde el momento en que se publica en la gaceta oficial, salvo que establezca vacatio legis.