26 de agosto de 2016

26-08-2016 Constitucional II (26)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 25 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De la nacionalidad venezolana por naturalización

Los venezolanos y venezolanas por naturalización no están obligados a renunciar a su nacionalidad. Si la persona interesada desear renunciar a su nacionalidad, deberá manifestarlo en la solicitud que inicia el procedimiento de naturalización.

Concordancia: El artículo 25 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, está en concordancia con el artículo 34 de la C.R.B.V.

- Artículo 34 C.R.B.V: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 

Artículo 26 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Solicitud de naturalización

Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera interesada deberá realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado acreditado por documento auténtico y presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud motivada y debidamente autenticada, en la cual se señale el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, así como cualquier otra circunstancia que a bien tenga mencionar la persona interesada.

2. Copia de la cédula de identidad vigente.

3. Pasaporte original vigente.

4. Visado debidamente expedido por la autoridad venezolana correspondiente.

5. Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento de esta Ley.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

26-08-2016 Constitucional II (25)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

2) Nacionalidad Adquirida: Se refiere a un acto de nuestra vida, siempre posterior al nacimiento y anterior a la muerte; porque tiene que haber una manifestación de voluntad.

Obedece el cumplimiento de una serie de formalidades. No opera de pleno derecho.

Criterios Determinantes de la Nacionalidad Adquirida

El artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía consagra lo siguiente:

Declaración de voluntad

La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

Artículo 33 C.R.B.V: Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

- Carta de Naturaleza (art. 4 # 2 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía): El instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

- Análisis Jurídico (33 # 1): Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan carta de naturaleza; y tienen que tener en la República una residencia que no sea interrumpida por 10 años. (Requisito para poder optar a la nacionalidad adquirida)

- Análisis Jurídico (33 # 2): Se limitará a 5 años cuando tengan una nacionalidad de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

- Análisis Jurídico (33 # 3): Aquí el matrimonio viene a generar un privilegio para extranjeros casados con venezolanas y viceversa, es decir, es una circunstancia favorable. Tienen que ser 5 años a partir de la fecha del matrimonio. El fundamento de esto está, en que ya se tienen las mismas costumbres, lengua, etc.

- Análisis Jurídico (33 # 4): Aquí el elemento importante es que el extranjero es menor de edad, y sus padres se naturalizan ya estando él nacido.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

26-08-2016 Constitucional II (24)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Nota: Venezuela acoge los 2 sistemas (Ius Sanguinis y Ius Soli).

CAPÍTULO II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad

- Artículo 32: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:           

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

El artículo 32 de la C.R.B.V, está en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

- Análisis Jurídico (32 # 1): Aquí se acoge el Ius Soli.

- Análisis Jurídico (32 # 2): Aquí  se acoge el Ius Sanguinis. No importa el lugar donde nazca el hijo, lo que importa es el vínculo sanguíneo del padre y la madre.

El supuesto que impera, es el pleno derecho. 

- Análisis Jurídico (32 # 3): Aquí se acoge el Sistema Mixto. Aquí no es pleno derecho, ya que me habla de alternabilidad, es decir, puede ser es uno solo de los padres.

- Análisis Jurídico (32 # 4): Aquí me habla del cumplimiento de ambas condiciones. Padre o madre por naturalización, y establecimiento de residencia en el Estado.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

26-08-2016 Constitucional II (23)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Nacionalidad: Es un atributo de las personas que nos identifica con el Estado.

Esto surge cuando en nuestros antepasados existieron conflictos, relacionados con nacionalidad, y se busca entonces, identificar a cada quien con el Estado. 

Vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

Siempre se busca la tendencia hacia un solo sistema, para evitar conflictos internacionales.

Se decía que la nacionalidad, era un pacto, un acuerdo; cosa que se criticó muchísimo, porque la nacionalidad es un derecho que tenemos desde el nacimiento.

Se critica, porque un recién nacido por ejemplo, no puede consentir.

Se descalifica ese planteamiento y se estableció que la nacionalidad, es un derecho con el cual se nace. Es obligatorio, pero es voluntario renunciar a ella.

La nacionalidad es un derecho, pero que también me genera deberes y obligaciones, como por ejemplo, el deber de respetar a la patria, contribuir en la formación del Estado, etc.

Tipos de Nacionalidad

Tenemos 2 tipos de nacionalidad, los cuales son, la Nacionalidad Originaria y la Nacionalidad Adquirida.

1) Nacionalidad Originaria: Se refiere a un momento específico en nuestras vidas, es decir, un acto o acontecimiento inmodificable que se llama nacimiento.

Criterios Determinantes de la Nacionalidad Originaria

Los criterios existen a los fines de determinar una nacionalidad originaria; son los siguientes:

- Ius Soli: Aquí la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento.

- Ius Sanguinis: Aquí la nacionalidad se determina por la de los padres del recién nacido.

- Sistema Mixto (Ius Sanguinis y Ius Soli): Es la aplicación conjunta del Ius Sanguinis y el Ius Soli.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

25 de agosto de 2016

25-08-2016 Falsificar. Adulterado

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

ANÁLISIS DEL TIPO PENAL, “DOCUMENTO FALSO”, PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Falsificar (Del lat. falsificatus, falsificado). Imitar fraudulentamente, hacer una cosa falsa: falsificar una firma, moneda, una obra de arte.

Falsificación: …Penalmente configura delito contra la fe pública que presenta diversas manifestaciones…

Falsificación de documentos: Delito que se configura por la imitación fraudulenta de ellos…

Documento adulterado: Documento original fabricado por la autoridad, al que se le han hecho modificaciones no autorizadas, ilegales…

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 118, 119.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

25-08-2016 Documento falso

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

ANÁLISIS DEL TIPO PENAL, “DOCUMENTO FALSO”, PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

CONCLUSIONES

Las figuras típicas son delimitantes de los hechos punibles, razón por la que en las descripciones del injusto que acotan y recogen, el legislador debe armonizar la seguridad jurídica y la tutela de los intereses vitales que hacen posible la justicia y la paz social, para lo cual puede integrar aquéllas con elementos externos, subjetivos y normativos inherentes a las conductas antijurídicas, que de realizarse o perfeccionarse, funden los juicios de reproche sobre sus autores y la imposición de penas… por tanto, el tipo penal es un instrumento legal necesario que es de naturaleza predominantemente descriptiva, cuya función es la individualización de conductas humanas penalmente sancionables…

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 119, 120.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

25-08-2016 Desarme (18)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas jurídicas
Artículo 27. El permiso de tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado a las personas jurídicas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva y estatutos sociales, debidamente inscritos ante el registro correspondiente.

2. Acta de la última asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada.

3. Acta de la asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada, en la cual conste la designación de la junta directiva vigente.

4. Presentar certificación de datos de registro mercantil o civil, según el caso, emitido por el órgano con competencia en materia de registro público, en las condiciones que a tal efecto establezca mediante Resolución dicho órgano.

5. Documento que acredite la propiedad del arma o de las armas de fuego.

6. Prueba balística del arma o de las armas de fuego adquiridas, realizada por la autoridad competente.

7. Solvencia laboral actualizada o en trámite.

8. Inscripción y solvencia actualizada del seguro social obligatorio.

9. Inscripción y solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

10. Última declaración del impuesto sobre la renta.

11. Registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

12. Listado del personal activo capacitado para la manipulación y uso de las armas de fuego.

13. Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del personal activo, emitida por el órgano competente.

14. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico del personal activo, emitida por la institución autorizada para tal fin.

15. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros, por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.

16. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes
Artículo 28. El permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes a las personas jurídicas, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante deberá cumplir con los requisitos para las personas jurídicas establecidos en esta Ley y presentar la autorización de funcionamiento vigente emitida por el órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos