“Comparte tu
conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad” Dalai Lama
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
2) Nacionalidad Adquirida: Se refiere a un acto de nuestra vida, siempre posterior al
nacimiento y anterior a la muerte; porque tiene que haber una manifestación de
voluntad.
Obedece
el cumplimiento de una serie de formalidades. No opera de pleno derecho.
Criterios Determinantes de la Nacionalidad Adquirida
El artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía consagra
lo siguiente:
“Declaración
de voluntad
La
declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por
los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por
nacimiento o naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento
de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último
domicilio de sus padres en el territorio de la República”.
Artículo 33
C.R.B.V: Son
venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los
extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos,
diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El
tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas
que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.
3. Los
extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o
venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos
cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los
extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización
del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente,
durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
- Carta de Naturaleza (art. 4 # 2 Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía): El instrumento mediante el
cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.
- Análisis Jurídico (33 # 1): Son venezolanos por naturalización los extranjeros que
obtengan carta de naturaleza; y tienen que tener en la República una residencia
que no sea interrumpida por 10 años. (Requisito
para poder optar a la nacionalidad adquirida)
- Análisis Jurídico (33 # 2): Se limitará a 5 años cuando tengan una nacionalidad de
España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Análisis Jurídico (33 # 3): Aquí el matrimonio viene a generar un privilegio para
extranjeros casados con venezolanas y viceversa, es decir, es una circunstancia
favorable. Tienen que ser 5 años a partir de la fecha del matrimonio. El
fundamento de esto está, en que ya se tienen las mismas costumbres, lengua,
etc.
- Análisis Jurídico (33 # 4): Aquí el elemento importante es que el extranjero es menor
de edad, y sus padres se naturalizan ya estando él nacido.
Frase
reflexiva:
“Comparte tu
conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad” Dalai Lama
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