26 de agosto de 2016

26-08-2016 Constitucional II (25)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

2) Nacionalidad Adquirida: Se refiere a un acto de nuestra vida, siempre posterior al nacimiento y anterior a la muerte; porque tiene que haber una manifestación de voluntad.

Obedece el cumplimiento de una serie de formalidades. No opera de pleno derecho.

Criterios Determinantes de la Nacionalidad Adquirida

El artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía consagra lo siguiente:

Declaración de voluntad

La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

Artículo 33 C.R.B.V: Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

- Carta de Naturaleza (art. 4 # 2 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía): El instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

- Análisis Jurídico (33 # 1): Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan carta de naturaleza; y tienen que tener en la República una residencia que no sea interrumpida por 10 años. (Requisito para poder optar a la nacionalidad adquirida)

- Análisis Jurídico (33 # 2): Se limitará a 5 años cuando tengan una nacionalidad de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

- Análisis Jurídico (33 # 3): Aquí el matrimonio viene a generar un privilegio para extranjeros casados con venezolanas y viceversa, es decir, es una circunstancia favorable. Tienen que ser 5 años a partir de la fecha del matrimonio. El fundamento de esto está, en que ya se tienen las mismas costumbres, lengua, etc.

- Análisis Jurídico (33 # 4): Aquí el elemento importante es que el extranjero es menor de edad, y sus padres se naturalizan ya estando él nacido.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidadDalai Lama

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!