26 de agosto de 2016

26-08-2016 Desarme (19)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Prohibición de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores
Artículo 29. El permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores a las personas jurídicas, tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante además de cumplir con los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en esta Ley, deberán cumplir con:

1. Autorización de funcionamiento vigente, emitida por el órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

2. Listado de la flota vehicular autorizada para el traslado y custodia de bienes y valores a nombre de la empresa.

Permiso de tenencia de armas de fuego de colección
Artículo 30. El permiso de tenencia de armas de fuego de colección para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona natural o jurídica solicitante, además de cumplir con los requisitos comunes para personas naturales o jurídicas establecidos en la presente Ley, deberá presentar el inventario descriptivo de las armas que conforman dicha colección.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!