“Comparte tu
conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad” Dalai Lama
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Prohibición de tenencia de armas de fuego
para el traslado y custodia de bienes y valores
Artículo 29. El permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y
custodia de bienes y valores a las personas jurídicas, tendrá vigencia de un
año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su
otorgamiento, la persona jurídica solicitante además de cumplir con los
requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en esta Ley,
deberán cumplir con:
1.
Autorización de funcionamiento vigente, emitida por el órgano con competencia
en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.
2.
Listado de la flota vehicular autorizada para el traslado y custodia de bienes
y valores a nombre de la empresa.
Permiso de tenencia de armas de fuego de
colección
Artículo 30. El permiso de tenencia de armas de fuego de colección para
las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tendrá una
vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su
otorgamiento, la persona natural o jurídica solicitante, además de cumplir con
los requisitos comunes para personas naturales o jurídicas establecidos en la
presente Ley, deberá presentar el inventario descriptivo de las armas que
conforman dicha colección.
Frase
reflexiva:
“Comparte tu
conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad” Dalai Lama
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