26 de agosto de 2016

26-08-2016 ¿Policías?

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

EL ÓRGANO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS EN EL CONTEXTO DE LAS CAMPAÑAS SECURITARIAS

ÓRGANO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS: ¿POLICÍAS?

Las principales funciones del CICPC deben ser de carácter post delictivo: investigación de delitos e identificación de sus autores y cómplices. Si bien la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en su artículo 53.1, prohíbe las labores de carácter preventivo a este organismo, lo que puede considerarse como un avance, el fortalecimiento de la adscripción orgánica al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (MPPIJ) presente en la misma terminará sometiendo a esta institución a criterios de seguridad ciudadana, preventivos y de orden público en general. Por ejemplo, ¿cómo el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podría negársele al Ministro de Interior cuando éste por “razones de Estado” le ordene efectuar labores de patrullaje, vigilancia de manifestaciones políticas, entre otras? Peor aún, ¿qué pudiera decirle éste al Presidente de la República ante semejantes órdenes? Esto último es muy factible, dado que el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (LEFPI), promulgada el mismo día que la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Presidente ejerce la “rectoría” y “dirección” de la función de la policía de investigación. Debido a lo delicado de esta situación, estas actividades de seguridad ciudadana o de carácter preventivo, que son propiamente funcionales policiales, merecen ser analizadas y diferenciadas de las funciones propias de investigación penal.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 48.

Frase reflexiva:
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