26 de agosto de 2016

26-08-2016 Procesal Penal (24)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: 01-0030 N° de Sentencia: 126
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de los Juzgados de Ejecución

De manera que, las competencias de los Juzgados de ejecución establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe entenderse como las únicas a las cuales dichos juzgados deben circunscribir su actividad ... Afirmación que se encuentra también corroborada con lo establecido en la exposición de motivos de dicho Código en lo atinente a su Libro Quinto, donde se expuso: -El Libro Quinto está dedicado a la ejecución de la sentencia. Se crea por disposición de este Libro la figura del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad [...] que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias del tribunal de juicio-.

Por tanto, cuando se menciona -todas las consecuencias- con ello se refiere, sin lugar a dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objetos, al pago de multas y todo lo concerniente a la totalidad de la ejecución del dispositivo del fallo, sea éste condenatorio, absolutorio, de penas corporales o de penas pecuniarias.

N° de Expediente: C00-1325 N° de Sentencia: 1599
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El carácter de orden público de la competencia.

La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Procesal Penal (23)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: CC01-0113 N° de Sentencia: 0174
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Determinación de la competencia de los tribunales en las causas de acción penal.

la competencia de los tribunales (en las causas de acción penal) se determina por el territorio en que se hubiese cometido el hecho punible, con excepción de los casos de radicación del juicio u otras excepciones legales expresas.

N° de Expediente: 00-1511 N° de Sentencia: 0069
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de la Sala Penal para conocer en casos de contravención a las leyes fiscales de naturaleza penal.

esta Sala de Casación Penal, tiene la competencia para conocer de aquellas causas en las que haya contravención a las leyes fiscales, por atribuírselo expresamente la ley.

En efecto, esas contravenciones a las leyes fiscales, a las que se refiere la ley, son las que poseen naturaleza eminentemente penal, puesto que le corresponde controlar la actividad de los particulares, relativa a aquellas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la Ley, artículos 341 y siguientes, es de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas, es decir, Código Penal y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 ¿Policías?

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

EL ÓRGANO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS EN EL CONTEXTO DE LAS CAMPAÑAS SECURITARIAS

ÓRGANO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS: ¿POLICÍAS?

Las principales funciones del CICPC deben ser de carácter post delictivo: investigación de delitos e identificación de sus autores y cómplices. Si bien la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en su artículo 53.1, prohíbe las labores de carácter preventivo a este organismo, lo que puede considerarse como un avance, el fortalecimiento de la adscripción orgánica al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (MPPIJ) presente en la misma terminará sometiendo a esta institución a criterios de seguridad ciudadana, preventivos y de orden público en general. Por ejemplo, ¿cómo el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podría negársele al Ministro de Interior cuando éste por “razones de Estado” le ordene efectuar labores de patrullaje, vigilancia de manifestaciones políticas, entre otras? Peor aún, ¿qué pudiera decirle éste al Presidente de la República ante semejantes órdenes? Esto último es muy factible, dado que el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (LEFPI), promulgada el mismo día que la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Presidente ejerce la “rectoría” y “dirección” de la función de la policía de investigación. Debido a lo delicado de esta situación, estas actividades de seguridad ciudadana o de carácter preventivo, que son propiamente funcionales policiales, merecen ser analizadas y diferenciadas de las funciones propias de investigación penal.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 48.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Rediseño

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

EL ÓRGANO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS EN EL CONTEXTO DE LAS CAMPAÑAS SECURITARIAS

INTRODUCCIÓN

(…) En Latinoamérica se han venido dando procesos de transformación del modelo procesal penal inquisitivo a otro de carácter acusatorio. Con el sistema acusatorio, el Ministerio Público adquiere dos funciones que antes no tenía: la función de investigación y recolección de pruebas, que tenían las llamadas policías de investigación; y la función de instrucción, que tenía el Poder Judicial. Lo que hizo necesario un rediseño del Ministerio Público como órgano encargado de dichas tareas.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 44.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Desarme (19)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Prohibición de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores
Artículo 29. El permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores a las personas jurídicas, tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante además de cumplir con los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en esta Ley, deberán cumplir con:

1. Autorización de funcionamiento vigente, emitida por el órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

2. Listado de la flota vehicular autorizada para el traslado y custodia de bienes y valores a nombre de la empresa.

Permiso de tenencia de armas de fuego de colección
Artículo 30. El permiso de tenencia de armas de fuego de colección para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona natural o jurídica solicitante, además de cumplir con los requisitos comunes para personas naturales o jurídicas establecidos en la presente Ley, deberá presentar el inventario descriptivo de las armas que conforman dicha colección.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Control difuso

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

Procedimiento: Desaplicación de Normas
Partes: JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ e IRAIMA LINARES PAREDES
Decisión: Solicita Información
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

El 27 de junio de 2016 se recibió en esta Sala, anexo al oficio nro. 316-2016, del 13 de junio de 2016, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copia certificada de la decisión dictada por ese juzgado el 26 de abril de 2016 que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desaplicó artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por considerarlo contrario a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del proceso expropiatorio instaurado por la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida contra Alba Ramona Contreras de Quintero.

Dicha remisión se realizó a fin de que esta Sala, conforme a lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, revise la sentencia remitida, mediante la cual se ejerció el denominado control difuso de la constitucionalidad, previsto en el primer aparte del artículo 334 del Texto Constitucional y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala del presente oficio y se designó ponente a la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución, en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25.12, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad.

Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter, puesto que la sentencia objeto de revisión refiere lo siguiente: “Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora o en su defecto a su apoderado judicial, haciéndole saber que el lapos legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en auto la notificación ordenada.”, de manera que contra esa sentencia de desaplicación, pudieron ser activados medios de impugnación, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informe a esta Sala si la aludida sentencia se encuentra definitivamente firme. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, la notificación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la que esta Sala ORDENA que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, mas el término de la distancia que esta Sala establece en siete (7) días, informe a esta Sala si contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, en el juicio de expropiación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida contra Alba Ramona Contreras de Quintero en el expediente n.° 23610, se ejerció algún medio de impugnación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, deberá informar si, en fin, la mencionada sentencia se encuentra definitivamente firme.

Se le advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la omisión de remitir la información requerida, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, esta Sala Constitucional hace un llamado de atención al juez que dictó la sentencia objeto de la presente decisión, para que, en lo sucesivo, no incurra en el error de remitir sentencias en las que efectúe desaplicaciones de normas jurídicas, sin tener la certeza de que dichos fallos se encuentran definitivamente firmes, toda vez que situaciones como la presente afectan negativamente el funcionamiento de esta Sala. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Enlace de la información: 

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Internacionales

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

Dirección de Asuntos Internacionales

La Dirección de Asuntos Internacionales fue creada por resolución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.921 del 08 de junio de 2016, dependencia adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República.

La Dirección de Asuntos Internacionales fue creada por resolución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.921 del 08 de junio de 2016, dependencia adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República.

Para su creación se tomó en cuenta que para el Ministerio Público es imprescindible contar con una instancia central que construya la línea política de la institución en materia internacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las competencias legales que le ha conferido la Constitución y las leyes nacionales para proteger los derechos y garantías ciudadanas y contribuir así con el posicionamiento del Estado venezolano en la esfera internacional como protector y defensor de los principios del Estado de Derecho, la legalidad, la democracia y los derechos humanos.

Dicha dependencia se encarga de proponer al o la Fiscal General de la República políticas en esa materia, así como establecer estrategias y directrices a seguir en los espacios internacionales.

Tramita las denuncias y peticiones de organismos internacionales sobre casos relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos en Venezuela, así como de aquellos ciudadanos nacionales procesados o sentenciados en países extranjeros.

Adicionalmente, efectúa el seguimiento de los casos que cursen en el Sistema Interamericano (OEA) y Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (ONU), en conjunto con las Direcciones competentes.

En ese sentido, vela por el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones emanadas de las distintas instancias internacionales, entre otras funciones.


Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama