20 de abril de 2023

Retención de vehículo: 20-04-2023

Sentencia No. 338 de fecha 18-JUL-2006 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.

La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones.  Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/C06-0088-338.HTM

La frase del día 
"La mejor salida es siempre el camino recto" Anónimo

19 de abril de 2023

Entrega de vehículos (2): 19-04-2023

Sentencia No. 338 de fecha 18-JUL-2006 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/C06-0088-338.HTM

La frase del día 
"(...) los mejores militares no son los que ganan todas las batallas, sino los que consiguen que se rindan sin lucha los ejércitos enemigos." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8

Entrega de vehículos: 19-04-2023

Sentencia No. 338 de fecha 18-JUL-2006 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
 “…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/C06-0088-338.HTM

La frase del día 
"(...) los mejores militares no son los que ganan todas las batallas, sino los que consiguen que se rindan sin lucha los ejércitos enemigos." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8

Partes en el proceso: 19-04-2023

Sentencia No. 105 de fecha 24-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, la Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha establecido que: “(…) En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. (…)”. (Vid. Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014). [Resaltado de la Sala].

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323779-105-24323-2023-A23-36.HTML

La frase del día 
"(...) los mejores militares no son los que ganan todas las batallas, sino los que consiguen que se rindan sin lucha los ejércitos enemigos." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8

Avocamiento: 19-04-2023

Sentencia No. 105 de fecha 24-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, en lo concerniente a la institución del avocamiento penal propuesto a instancia de parte, la Sala ha establecido que cuando el mismo es propuesto a instancia de parte, además de las formalidades propias de la pretensión, el solicitante, en la causa que se trate, debe revestir la cualidad judicial que alega, la cual adquiere un profesional del derecho, cuando el imputado o acusado se encuentra a derecho en el proceso penal y lo designa para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, tal como lo dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323779-105-24323-2023-A23-36.HTML

La frase del día 
"(...) los mejores militares no son los que ganan todas las batallas, sino los que consiguen que se rindan sin lucha los ejércitos enemigos." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8

18 de abril de 2023

Juramentación: 18-04-2023

Sentencia No. 058 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-MAR-2023: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

A tenor de todo lo anterior, resulta evidente que la omisión respecto procurar el cumplimiento de la juramentación de la abogada Elvira Del Valle Goitía, como defensora privada del acusado de autos, constituye una causal de Nulidad Absoluta, en virtud de haberse cercenado mediante tal omisión, el derecho a la defensa del adolescente; y por lo tanto, limitado sus posibilidades de intervenir en el proceso en aras de ejercer una correcta defensa de sus intereses, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pasa a ser transcrito íntegramente:

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323312-058-10323-2023-C23-8.HTML

La frase del día 
"No es necesario mostrar bellezas a los ciegos ni decir verdades a los sordos"

7 de abril de 2023

Falsedad documento: 07-04-2023

Sentencia No. 0003 de fecha 17-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En tal virtud, esta Sala atendiendo a que efectivamente en el asunto primigenio se evidenció la comisión de un delito en perjuicio de una persona de la tercera edad –hoy solicitante de revisión -que denuncia ante esta Sala una clara incertidumbre jurídica por la falta de claridad en la sentencia que le favoreció como víctima en sede penal y siendo que de los autos se constató que resultó comprobado tanto por el Ministerio Público como avalado por el mismo tribunal de cognición con soporte en prueba pericial emitida por un Órgano Policial del Estado Venezolano (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) que el documento inscrito ante el Registrador Inmobiliario Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda distinguido  con el N° 5, Tomo I, Protocolo 1ero., del Cuarto Trimestre de 1969, el 02 de octubre de 1969, recaído sobre el Edificio La Trinidad, por el cual supuestamente la ciudadana María Isabel Febres Cordero de Pardo –aquí solicitante de revisión- le daba en venta al ciudadano Ángelo Amoroso titular de la cédula de identidad número V- 25.075.691 el referido inmueble, resultó ser falso, la consecuencia lógica de tal pronunciamiento es que se ordene anular la inscripción del referido documento y se deje incólume la propiedad que ostenta la ciudadana María Isabel Febres Cordero sobre el inmueble de autos de acuerdo al documento inscrito con anterioridad al declarado falso, todo lo cual conlleva a que la presente solicitud de revisión constitucional sea declarada ha lugar conforme a los postulados constitucionales de justicia oportuna, tutela judicial efectiva, debido proceso y protección a la propiedad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322679-0003-17223-2023-22-1004.HTML

La frase del día 
"Mis respetos a las vueltas que da la vida" Anónimo