Sentencia No. 058 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-MAR-2023: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
A tenor de todo lo anterior, resulta evidente que la omisión respecto procurar el cumplimiento de la juramentación de la abogada Elvira Del Valle Goitía, como defensora privada del acusado de autos, constituye una causal de Nulidad Absoluta, en virtud de haberse cercenado mediante tal omisión, el derecho a la defensa del adolescente; y por lo tanto, limitado sus posibilidades de intervenir en el proceso en aras de ejercer una correcta defensa de sus intereses, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pasa a ser transcrito íntegramente:
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323312-058-10323-2023-C23-8.HTML
La frase del día
"No es necesario mostrar bellezas a los ciegos ni decir verdades a los sordos"
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