Sentencia No. 105 de fecha 24-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Por otra parte, en lo concerniente a la institución del avocamiento penal propuesto a instancia de parte, la Sala ha establecido que cuando el mismo es propuesto a instancia de parte, además de las formalidades propias de la pretensión, el solicitante, en la causa que se trate, debe revestir la cualidad judicial que alega, la cual adquiere un profesional del derecho, cuando el imputado o acusado se encuentra a derecho en el proceso penal y lo designa para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, tal como lo dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323779-105-24323-2023-A23-36.HTML
La frase del día
"(...) los mejores militares no son los que ganan todas las batallas, sino los que consiguen que se rindan sin lucha los ejércitos enemigos." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8
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