Sentencia No. 105 de fecha 24-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En este sentido, la Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha establecido que: “(…) En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. (…)”. (Vid. Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014). [Resaltado de la Sala].
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323779-105-24323-2023-A23-36.HTML
La frase del día
"(...) los mejores militares no son los que ganan todas las batallas, sino los que consiguen que se rindan sin lucha los ejércitos enemigos." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8
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