3 de abril de 2025

Glosario [3] • 03-04-2025

Extinción de la Acción: Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

Factor Funcional: Forma de distribución de las competencias entre los servidores públicos encargados del control disciplinario.

Factor de Conexidad: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.

Factor Funcional: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.

Factor Territorial: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.

Fallo: Decisión de fondo del asunto, que pone fin al proceso.

Filiación: Comprende la investigación biológica de la maternidad y la paternidad.

Fiscalía: Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

2 de abril de 2025

Glosario [2] • 02-04-2025

Equimosis: Mancha lívida, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos que resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un golpe, de una fuerte ligadura o de otras causas.

Esmeralda: Piedra preciosa compuesta en gran parte por el mineral Berilo y es de color verde. Tiene inclusiones trifásicas, bifásicas o es monofásica, así mismo, hay otras propiedades que se caracterizan para definir si es natural o sintética.

Especie: Se refiere a la presencia de un carácter exclusivo o de una combinación de caracteres únicos a esos especimenes que permitan separarlos como una unidad morfológicamente discreta.

Estadio larval: Son las mudas que ocurren en un estado de desarrollo (en la familia Calliphoridae hay tres estadios larvales).

Estado: Comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios determinado y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

Estatuto: Régimen jurídico que gobierna determinada actividad o ramo especializado, el cual puede estar integrado por normas de distintas leyes, decretos u otros textos jurídicos que guarden entre sí homogeneidad en relación con el área de que se trata.

Estupefacientes: Es la droga no prescrita médicamente que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.

Eutrófica: Buen estado de nutrición.

Expediente: Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Serie ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Imprescriptibles • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En lo que atañe a la prescripción en la legislación penal venezolana, es necesario advertir que los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales establecen penas de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión y de seis (6) a diez (10) años de prisión, respectivamente, siendo los mismos imprescriptibles, conforme a lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley”. (Subrayado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

30 años • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre este aspecto, se constató, que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, transcritos ut supra. De igual forma, el artículo 94, del Código Penal venezolano, establece: “(…) En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley (…)”. 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Reciprocidad • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, el artículo 1°, del Tratado de Extradición, dispone que: “(…) Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad (…)”. Ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Convención • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Las normas antes transcritas, dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la extradición del ciudadano requerido, constituyen delitos en la legislación penal venezolana, así mismo se encuentran dentro de la categoría de los delitos señalados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el objeto y fines de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, la cual tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, lo que hace viable solicitar la extradición verificado el cumplimiento del principio de la doble incriminación, ya que se cumple con lo previsto en el artículo 2, numeral 1, del Tratado de Extradición, correspondiéndole al Estado requerido verificar la correspondencia de los mencionados delitos de acuerdo a su legislación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Garantías • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

GARANTÍAS

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante las autoridades del Reino de España, que al ciudadano (...), se le seguirá proceso penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a: a) prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, (artículos 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1 y 27, numeral 12, del Código Orgánico Procesal Penal), garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado. Así como, las siguientes: b) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; c) al principio de no discriminación (artículo 19); d) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); e) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto, el mencionado ciudadano, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; f) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; g) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; h) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; i) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; j) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; k) al derecho a la salud, previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; l) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, m) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3). En caso que se presente una eventual sentencia condenatoria, se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido por las autoridades del Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara

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La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"