Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Las normas antes transcritas, dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la extradición del ciudadano requerido, constituyen delitos en la legislación penal venezolana, así mismo se encuentran dentro de la categoría de los delitos señalados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el objeto y fines de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, la cual tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, lo que hace viable solicitar la extradición verificado el cumplimiento del principio de la doble incriminación, ya que se cumple con lo previsto en el artículo 2, numeral 1, del Tratado de Extradición, correspondiéndole al Estado requerido verificar la correspondencia de los mencionados delitos de acuerdo a su legislación.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!