Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Sobre este aspecto, se constató, que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, transcritos ut supra. De igual forma, el artículo 94, del Código Penal venezolano, establece: “(…) En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley (…)”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"
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