13 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional / 13-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En el presente caso se interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, al derecho de petición y a la propiedad, contenidos en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el desacato y la negativa de la referida Superintendencia en dar cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, mediante decisión del 5 de septiembre de 2022, en la cual acordó la entrega inmediata de los vehículos propiedad de los accionantes.

Así las cosas, se considera necesario reiterar en el presente fallo que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios el material y el orgánico.

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La frase del día 
"Cuando se encuentre ante un espadachín, saque la espada: no recite poesías frente a alguien que no es poeta"

12 de noviembre de 2024

Limitaciones legales / 12-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente, se ha verificado, de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

 “… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

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La frase del día 
"La gente perdona todo, menos el éxito"

11 de noviembre de 2024

No impugnable / 11-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, en atención a lo estipulado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone, entre otras cosas, que “…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”, es preciso señalar que la decisión que pretende impugnarse, a través del recurso de casación, si bien fue dictada por una Corte de Apelaciones no es de aquellas que confirman o declaran la terminación del proceso o hacen imposible su continuación, toda vez que, en el presente caso, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se limitó a los aspectos propios de la audiencia preliminar celebrada en ocasión a la causa seguida contra el ciudadano (...), como lo fue ordenar la apertura al juicio oral y público, oportunidad en que las partes podrán ejercer sus derechos y garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, en procura de sus intereses.

En consecuencia, se evidencia que la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no se encuentra prevista como impugnable a través del recurso de casación, por ser esta una medida meramente interlocutoria, que no confirma ni declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación.

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La frase del día 
"Cualquier persona capaz de hacerte enfadar se convierte en tu dueño" Epicteto

10 de noviembre de 2024

Taxatividad / 10-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, tal como ha sido ratificado por esta Sala a través de su jurisprudencia, el recurso de casación, dado su carácter extraordinario no funge como una tercera instancia, en consecuencia, su interposición se encuentra sujeta a una serie de requisitos formales, de obligatorio cumplimiento, ello en razón al principio de taxatividad, el cual conforme a Moreno Rivera, L. G. (Primera Edición. 2013). La casación penal. Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá. Pág. 93 “…Este principio consiste en que sólo procede el recurso como medio de impugnación, por lo motivos expresamente definidos en la ley … En consecuencia, las causales constituyen casos únicos, debidamente tipificados, no siendo aceptable una adecuación analógica…” (sic).

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La frase del día 
"Si quieres tener nuevas ideas, lee libros viejos" Iván Pávlov

9 de noviembre de 2024

Admisión de la acusación / 09-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual modo, si bien en la prenombrada audiencia es posible un pronunciamiento que implique un sobreseimiento de la causa, lo cual deriva en una decisión que “declare la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”, incidiendo de esta forma en el derecho de una de las partes (víctima), dado que lo decidido es adverso a sus intereses, no lo es así en la presente causa, por cuanto la decisión que dio lugar al pronunciamiento dictado por la Alzada, tuvo como punto central la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en este sentido, si bien el recurrente conforme al principio de la doble instancia, pudo recurrir lo decidido ante un tribunal superior, no es factible la interposición del recurso de casación.

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La frase del día 
"Los problemas son como un martillo: si somos de vidrio, nos rompen; pero si somos de hierro, nos forman"

8 de noviembre de 2024

Mecanismo de control / 08-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, partiendo de lo antes señalado, resulta necesario indicar que si bien la doctrina, en relación a la naturaleza de la audiencia preliminar, ha señalado que puede ser variada, en razón a la legislación por la cual se rige. Dentro del sistema penal venezolano, la misma se desarrolla durante la fase intermedia, la cual funge como un mecanismo de control, dado que tal como lo señala Vásquez González M. (Quinta Edición. 2012). Derecho Procesal Penal Venezolano, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 209 “…En esta fase destaca como acto fundamental la celebración de la denominada audiencia preliminar … la cual debe el juez de control admitir la acusación (total o parcialmente) o sobreseer el proceso, por tanto su finalidad es determinar la vialidad de la acusación…”.

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La frase del día 
"Los hábitos se contagian, el talento no"

7 de noviembre de 2024

Exceda 4 años / 07-11-2024

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la Jurisprudencia mencionada anteriormente, se advierte que el recurso de casación se debe interponer en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, exigiendo adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
 
Igualmente, la referida disposición señala que, “serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”. (Resaltado de la Sala).

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La frase del día 
"Cada cliente es una oportunidad. Cada cliente es una experiencia"