En el presente caso se interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, al derecho de petición y a la propiedad, contenidos en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el desacato y la negativa de la referida Superintendencia en dar cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, mediante decisión del 5 de septiembre de 2022, en la cual acordó la entrega inmediata de los vehículos propiedad de los accionantes.
Así las cosas, se considera necesario reiterar en el presente fallo que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios el material y el orgánico.
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La frase del día
"Cuando se encuentre ante un espadachín, saque la espada: no recite poesías frente a alguien que no es poeta"
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