Efectivamente, tal como ha sido ratificado por esta Sala a través de su jurisprudencia, el recurso de casación, dado su carácter extraordinario no funge como una tercera instancia, en consecuencia, su interposición se encuentra sujeta a una serie de requisitos formales, de obligatorio cumplimiento, ello en razón al principio de taxatividad, el cual conforme a Moreno Rivera, L. G. (Primera Edición. 2013). La casación penal. Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá. Pág. 93 “…Este principio consiste en que sólo procede el recurso como medio de impugnación, por lo motivos expresamente definidos en la ley … En consecuencia, las causales constituyen casos únicos, debidamente tipificados, no siendo aceptable una adecuación analógica…” (sic).
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