25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (97)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Imposición de multa por actitud maliciosa: 394

Si la parte que ha obtenido el término extraordinario de pruebas no practicare las diligencias consiguientes, o de lo actuado apareciere que la solicitud fue maliciosa, con el objeto de retardar el juicio, se le impondrá una multa en beneficio de la parte contraria como indemnización por los perjuicios sufridos por la dilación.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley.

Las partes pueden de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Excepciones: 340. 6, 396 2do párrafo

340. 6:

"El libelo de la demanda deberá expresar:

... 6.  Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."

Se promueve como instrumento fundamental de la demanda.

Ej.: letra de cambio.

396:

"...Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés."

Se hace evacuar en una etapa distinta a la probatoria.

Son documentos fundamentales porque de allí se fundamenta el derecho deducido.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (96)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

1.  Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba: inspección judicial en el extranjero.

2.  Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba: unos testigos que residen en otro país diferente a Venezuela.

3.  Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan: un MDP instrumental registrado en una oficina del extranjero.

Modos de comisión: despacho, rogatoria, exhorto y suplicatoria.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (95)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Actos de informes. Oportunidad: 391

Ejecutoriado dicho auto, se procederá al acto de informes en el día 15 siguiente a la ejecutoria, a la hora que fije el Tribunal en un auto.

Promoción y evacuación. Términos: 392

Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de 15 días para promoverlas y 30 para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Término de distancia ultramarino. Casos: 393

Excepción a la etapa de evacuación del MDP.

Hay MDP que deben evacuarse en un territorio diferente al nuestro.

El término que se da será hasta de 6 meses donde los días son computados de modo continúo.

Se concederá el término extraordinario hasta de 6 meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (94)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Efecto suspensivo: se suspende el curso de la causa porque todos los actos del expediente serán revisados por una instancia diferente. Se remite todo el expediente al tribunal de alzada, y dicho tribunal confirma o revoca el auto dictado por el juez de 1era instancia. Luego el expediente es devuelto al tribunal de 1era instancia.

Efecto devolutivo: no se suspende la causa, solamente se remite copia certificada de las actuaciones relativas al MDP que el juez negó su admisión.

Artículo 291. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Artículo 298. El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (93)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Los instrumentos públicos son los únicos que se pueden presentar hasta informes: se pueden presentar en todo estado y grado de la causa, en 1era o 2da instancia.

Ej. de procedimiento que se decide por instrumento público: la acción de divorcio donde el demandante le pide al juez que disuelva el vínculo conyugal porque su pareja fue condenada a presidio: se trae copia certificada de la sentencia ya que el acta judicial tiene carácter de instrumento publico.

Nota.- Por ser prueba instrumental se presenta en informes para que no se abra la EP.

4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes:

Se refiere al instrumento público que solamente se presenta hasta informes. Aquí lo establece la ley.

Ej.: ejecución de hipoteca: el instrumento fundamental, el MDP idóneo de ese tipo de demandas es el instrumento público donde se constituyo la garantía hipotecaria.

Nota.- La EP se apertura cuando se constata que los hechos han quedado controvertidos en la EA.

Apelación libre: 390

El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° mencionados anteriormente, será apelable, y el recurso se oirá libremente.

La actitud que debe asumir procesalmente el juez es dictar un auto que declare la no apertura del lapso a pruebas.

La parte que resulte afectada con el auto que establece la no apertura de esa etapa, puede apelar dicho auto.

***Se apela el auto, el tribunal revoca la decisión de 1era instancia, y cuando se devuelve el expediente se abre el lapso probatorio; y el procedimiento se considera en el lapso de promoción.

Si la decisión de 1era instancia se confirma en alzada, cuando se devuelve el expediente se debe continuar el procedimiento con la EV porque no se apertura la EP***

Nota.- El 390 excluye el #3 del 389 porque es la voluntad de las partes que solicitan al juez que no aperture la EP.

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25-06-2016 Pruebas (92)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Casos en que no hay lugar a la apertura del término probatorio: 389

No habrá lugar al lapso probatorio:

1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho:

Hay procesos en donde no se discuten hechos: los llamados de mero derecho, ya que lo que está en controversia son normas de derecho.

Ej.: cuando se discute si una norma es constitucional o no; cuando se trata de la interpretación de normas jurídicas; cuando se trata de la interpretación de normas contractual.

2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho:

No hay convenimiento total en la demanda: solamente se conviene en los hechos alegados y se contradicen los fundamentos jurídicos que estableció el demandante en el libelo.

3. 1 Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello,

3. 2 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida como de mero derecho:

Cada una por separado pida que el asunto se decida de mero derecho porque están contestando algo que se produjo en la EA donde no hubo contestación de hechos.

3. 3 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida solamente con los elementos de prueba que obren ya en autos:

El juez considera que decidirá la causa con los elementos que están constante en autos.

Los elementos probaticos son los que se anexan al libelo o el que se haya podido anexar con la contestación de la demanda. Eso no es un instrumento fundamental de la contestación de la demanda.

El MDP fundamental de la demanda puede ser: un instrumento público o privado; que el demandante haya solicitado en la demanda la absolución de posiciones juradas; la inspección judicial que se haya practicado anticipadamente; que se haya insertado en esa etapa una prueba indiciaria; pre-constitución de hechos.

3. 4 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida solamente con los instrumentos que presentaren hasta informes:

Se le solicita al juez que decida la causa con los instrumentos que se presenten hasta informes que está en la EV.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (91)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Apostillamiento de la prueba: hay que indicar el objeto de la prueba, el hecho que se pretende demostrar con el MDP en el capítulo correspondiente.

Si no se le indica al juez el objeto de la prueba, el MDP fue irregularmente promovido y habrá una sanción para la parte promovente. No se le da admisión al MDP.

Características:

1) Quedará el juicio abierto a pruebas.

2) No se tuvo que haber logrado la conciliación, convenimiento ni transacción.

3) No hay decreto o providencia del juez.

Excepción a la regla: el proceso es de mero derecho.

Puede ser que los hechos no hayan quedado controvertidos por las circunstancias taxativas del 389 CPC.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar