26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (114)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EFECTOS DE LA NEGATIVA A CONTESTAR LAS POSICIONES JURADAS O NO COMPARENCENCIA: 412

De presentarse alguna de las 3 conductas en la evacuación de las PJ la ley le dice al juez (sistema tarifado de evaluación) que lo tome por confeso.

Aquí no se habla de confesión ficta.

1) Negarse a contestar las PJ: guardar silencio, ponerse nervioso, sudoración, pupilas dilatadas, etc.

Hay negativas plenamente justificadas.

2) Si llega el día de absolver PJ y la persona que tiene que absolverlas no se presenta sin ningún motivo legítimo, se declara confeso.

En el caso de que tenga un motivo legítimo hay una justificación y no se declara confeso; el juez abre otra oportunidad para absolver PJ.

3) Si se detecta que el absolvente se contradijo o mintió.

Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal:

1) A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva;

2) A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo; o

3) A la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio.

Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir 60 minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.

26-06-2016 Pruebas (113)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

NÚMERO DE LAS POSICIONES JURADAS

No podrán formularse al absolvente más de 20 posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un número adicional que no exceda de 10 posiciones.

26-06-2016 Pruebas (112)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

LÍMITES DE FORMULACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS

410: "Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos.

En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla.

En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes."

Tiene 3 aspectos:

1) Las PJ deben ser concernientes a los HC.

2) En el caso de que haya impertinencia de alguna pregunta el juez puede eximir al absolvente de contestar dicha pregunta en base al control de evacuación del MDP.

3) El juez puede ordenar contestar la pregunta impertinente ya que en la sentencia definitiva él revisará eso y desechará tanto la pregunta como la respuesta.

26-06-2016 Pruebas (111)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EXENCIÓN DE COMPARENCIA: 408

Hay personas que por su investidura pública la ley les permite la prerrogativa de no asistir al tribunal. En el caso de que esas personas quieran ir al tribunal por voluntad propia pueden hacerlo; pero la prerrogativa consiste en que podrán absolver posiciones juradas en su despacho mediante una especie de cuestionario que se les envía, siempre y cuando sea referente con relaciones al ejercicio de su mandato.

Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la Republica, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, etc.

MODO DE FORMULAR LAS POSICIONES JURADAS: 409

La formulación de las PJ debe versar sobre HC en el proceso y sobre un hecho pertinente al mérito o fondo de la causa y un hecho relevante.

Formulación de posiciones juradas en base a una falsedad = falsa testación.

26-06-2016 Pruebas (110)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OTROS ABSOLVENTES: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: 407

La regla general es que las partes son las que absuelven las PJ en el proceso; esa regla general tiene sus excepciones:

1) El apoderado del mandante puede absolver PJ por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato en el momento de la promoción de las PJ; representantes de los incapaces sobre los hechos en que intervengan personalmente.

Padre - madre = hijo.  Tutor = pupilo.  Curador = curado.

2) Absolución de PJ por parte de personas jurídicas.

"Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter."

26-06-2016 Pruebas (109)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

RECIPROCIDAD PARA ABSOLVER PJ: 406

La parte que absuelva PJ puede después solicitarle a quien se las formulo, absolver también PJ.

En el escrito de promoción del mdp se debe manifestar la voluntad expresa de absolver las pj recíprocamente a la otra parte que las absolvió. Si no se establece eso el juez no admite el mdp.

En el 406 se pone de manifiesto el principio de igualdad procesal que consiste en que a las partes se les debe garantizar igualdad de prerrogativas en el proceso.

"La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba."

La parte que solicita algo = promovente.
Deberá = carga procesal: si no la cumple no se admite.
Acordadas = admitidas.
Providencia donde se admiten = auto de admisión.

Se fija la oportunidad donde el solicitante absuelva las PJ.

Al que promueve las PJ no se cita porque ya se tiene a derecho esa persona.

26-06-2016 Pruebas (108)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

DIFERENCIA ENTRE DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN DE PARTE

En la CDP se reconoce el hecho que perjudica a esa parte que lo está reconociendo; y en la DDP se reconoce algo que no perjudica a esa parte que lo está reconociendo.

En toda confesión hay declaración de parte; pero no en toda DDP hay C.

Evacuación de las PJ: en cualquier día del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda se puede evacuar. Hasta comenzar los informes también se pueden evacuar.

Promoción de las PJ: el demandante las puede promover en el libelo de la demanda, en el escrito de reforma de la demanda o después de presentar la demanda o el escrito de reforma del libelo antes de la citación del ddo.

Después del lapso de emplazamiento para la contestación de la dda, puede que el mdp pj sea promovido por el ddte o ddo (contesta y dijo que promueve ese mdp).

Nota.- Para poder evacuar el mdp pj lo que debe anteceder en el proceso es su promoción.

520 CPC: la oportunidad procesal en 2da instancia es dentro del lapso de 5 días después de recibido formalmente el expediente.