26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (107)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA PROMOCIÓN: 405

Las posiciones juradas solamente podrán evacuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

A través de la debida evacuación del MDP la parte que lo promueve buscar obtener la confesión de su contraparte en el proceso. Cuando se obtiene la confesión el juez atribuye el valor probatorio del 1401 CC.

No siempre cuando el absolvente responde las PJ dirá "si" o "no" ya que en ocasiones él buscará eludir la pregunta. En ese caso el juez valorará según la SC.

Preguntas de modo asertivo: ¿diga cómo es cierto?; ¿diga cómo es verdad?; ¿diga si es cierto?; ¿diga si es verdad?

Forma incorrecta: ¿Si sabe diga...?

A veces la respuesta a las PJ contiene una declaración de parte...

26-06-2016 Pruebas (106)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS POR PERSONAS JURÍDICAS: 404 CPC

"Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones juradas el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social.

Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quién se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones."

Si se demanda a una persona jurídica para obtener de ella la confesión: el acta constitutiva señala el representante legal de la persona jurídica, que sería el órgano físico que absolverá las PJ.

Si ese representante no tiene conocimiento de HC en el proceso, él puede señalar a otra persona de la empresa (Ej.) que tenga conocimiento de dichos HC para que absuelva las PJ.

Después que el representante legal de la empresa ha sido citado para absolver PJ puede delegar a otra persona para que absuelva las PJ sin necesidad de que se produzca nuevamente la citación.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

26-06-2016 Pruebas (105)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CARGAR DE ABSOLVER POSICIONES JURADAS: 403 CPC

"Quién sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal."

El que confiesa, confiesa sobre hechos que le son personales donde haya sido protagonista.

Características del 403:

1) Se necesita ser parte en un juicio.

2) Las posiciones juradas deben recaer sobre hechos y no sobre normas de derecho.

3) La persona que contestará las preguntas debe tener conocimiento personal de los hechos; y dichos hechos deben ser pertinentes al proceso.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

25 de junio de 2016

25-06-2016 Objetivos Perfil

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

En palabras de Ressler (2005), las personas que realizan un perfil buscan patrones e intentan encontrar las características del probable autor, se usa el razonamiento analítico y lógico, “qué” más “por qué” igual a “quién”. Por lo tanto el uso del perfil criminal en la investigación penal tendría dos objetivos generales: 

1. Aportar información sobre el autor/es del crimen. 

2. Evitar el bloqueo de la investigación penal aportando hipótesis y nuevas líneas para investigar. 

Objetivos específicos del perfil serían: 

- Aportar características del criminal que ayuden a reconocerlo o poderlo buscar. 

- Informar sobre la posibilidad de que vuelva a actuar. 

- Indicar probables lugares de actuación futura. 
       
- Indicar probable lugar de residencia o zona por donde suele moverse el autor del crimen. 
   
- Proporcionar información a los investigadores para entender mejor el crimen y su autor, facilitando así la investigación.
     
- Priorizando sospechosos y agilizando la investigación. 
     
- Optimizando los recursos de los cuerpos de investigaciones en materia penal (pruebas laboratorio, patrullas, gestión de la información…). 
     
- Mostrando estrategias de interrogatorio a los sospechosos. 

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel. Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel. Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress. Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

25-06-2016 Pruebas (104)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

POSICIONES JURADAS.- Es un MDP que consiste en una serie de preguntas formuladas de modo asertivo bajo un juramento por una de las partes o litigantes, a la otra en el proceso, y obtener su confesión.

Las PJ la formula la parte litigante que la promueve como MDP en el proceso.

Absolvente: es la parte litigante de quien se pretende obtener la confesión.
Absolver: responder.

Modo asertivo: la pregunta se formula a modo de afirmación.

Ej.: ¿diga cómo es cierto...?; ¿diga cómo es verdad...?; etc.

La pregunta que se formula de modo asertivo vale para la propia confesión de la parte que la formula.

Testigo: cuando se le formula una pregunta al testigo se busca obtener una información que no se tiene.

Absolvente: cuando se le formula una pregunta al absolvente se busca que confiese.

Nota.- Las preguntas que se le formulan al testigo son distintas a las preguntas que se le formulan a la parte absolvente.

Nota.- La pregunta que formula la parte vale como su confesión.

No hay asertividad: Ej.: ¿diga cómo no es cierto...?

25-06-2016 Pruebas (103)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

TARIFA LEGAL DE VALORACIÓN DE LA CONFESION: 1401 CC

1401: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."

Se valora bajo el sistema tarifado.

Nota.- La confesión se puede trasladar a un tribunal competente y tiene el valor de plena prueba contra quien confesa y a favor de la otra parte.

1402 CC.- "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quién la representa.

Si se hace a un tercero produce sólo un indicio."

La confesión que se haga fuera del proceso a la parte contraria, tiene valor de plena prueba. Vale como plena prueba contra el confesante.

Cuando se confiesa a un 3ero, dicha confesión tiene el valor probatorio de un 'indicio' y es valorada bajo el sistema de la tarifa legal.

1403.- "La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la ley admite la prueba de testigos."

La CE si puede probarse con testigos en los casos que lo permite la ley.

1404.- "La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Éste no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho.

No puede revocarse so pretexto de un error de derecho."

El confesante no puede retractarse cuando confesa, salvo cuando haya prestado la confesión bajo un vicio del consentimiento: error; dolo: instigar a confesar por algo falso.

Cuando la persona que confiesa quiere retractarse porque hay un vicio del consentimiento, la carga de la prueba es para el demandado.

La confesión cuando se da bajo un error de derecho no puede revocarse.

Hay 2 principios:

1) Principio de irrevocabilidad de la confesión.- Cuando el confesante no puede retractarse.

2) Principio de indivisibilidad de la confesión.- La CJ o la CE no puede dividirse para perjudicar al confesante.

Nota.- La confesión compuesta admite división porque se adiciona a la confesión un argumento que no tiene nada que ver con el asunto debatido en el proceso.

Nota.- La confesión cualificada si se atiene al principio de la indivisibilidad.

Nota.- Todo lo que el demandante ponga en el libelo tiene carácter de confesión hecha por él.

1405 CC.- "Para que la confesión produzca efectos debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae."

Para que la confesión produzca efectos, el confesante debe tener capacidad y obligarse en el asunto sobre el cual verse la confesión.

Capacidad: es la medida de la aptitud.

25-06-2016 Pruebas (102)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CLASES DE CONFESION:

1) Confesión judicial.- Es la confesión que se produce dentro del proceso.
2) Confesión extrajudicial.- Es la C que se produce fuera del proceso.

1400 CC.- "La confesión es judicial o extrajudicial."

3) Confesión espontánea o voluntaria.- El confesante declara de modo propio sin coacción alguna.

4) Confesión provocada.- Es la C que provoca la otra parte en el proceso mediante un interrogatorio que le hace a su contraparte. El interrogatorio se hace a través del MDP de las posiciones juradas.

Se promueve y evacua a través del MDP de las PJ.

Posiciones juradas: es una serie de preguntas que formula una de las partes a la otra parte.

Confesión provocada por el juez: el juez utiliza su facultad iniciativa probatoria oficiosa donde busca obtener la confesión de una de las partes. Eso no es posiciones juradas que promueve el juez.

401 CPC #1.- "Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1) Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que parezca dudoso u obscuro..."

Diferencia entre la Confesión y la Declaración testimonial: la parte que presta la confesión ha sido protagonista en el proceso; en la declaración testimonial es un 3ero que conoce del suceso porque cayo bajo el dominio de sus sentidos, no siendo así protagonista de dicho suceso.

- El testigo estuvo presente: es un testigo presencia del 1er grado.
- El testigo no estuvo presente: es un testigo referencial de 2do grado.

5) Confesión expresa.- Es cuando la parte concurre a prestar la confesión mediante el llamado (citación) que le hace el tribunal.

6) Confesión ficta.- Se produce frente la renuencia de la parte a concurrir en el tribunal para prestar la confesión.

Ej.: inasistencia del ddo para contestar la demanda.

7) Confesión tácita.- La parte cuando hace la declaración implícitamente reconoce el hecho alegado por la parte contraria; dentro de su declaración reconoce el hecho.

8) Confesión pura y simple.- Es cuando el sujeto procesal se limita a reconocer el hecho alegado por la parte contraria sin dar explicación alguna.

Es propio de las personas pocas explícitas.

9) Confesión calificada o cualificada.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte contraria, pero le agrega al hecho confesado una naturaleza diferente a la naturaleza que le asigna la parte contraria.

Ej.: un sujeto que dice: "recibí 10.000 Bs.F. por concepto de donación, no a título de préstamo."

En la explicación asigna la verdadera naturaleza jurídica.

El juez tiene que tomar dicha confesión en toda su extensión.

10) Confesión compleja o compuesta.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte contraria pero le agrega un hecho distinto de lo que está en juego que le favorece a él (confesante).

Ej.: un sujeto que dice: "debo a Pedro 10.000 Bs.F. pero Pedro me debe 20.000 Bs.F." Se confesa y se le da complejidad a la confesión.