2 de agosto de 2016

02-ago-2016 Procesal Penal (2)

N° de Expediente: C00-0244 N° de Sentencia: 1674
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante. Libre apreciación del Juez. Imparcial y Justo.
Martes, 19 de Diciembre de 2000    

Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (denunciado como infringido) son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia y no deberían ser censurables en casación. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, estima la Sala de Casación Penal que no es procedente aplicar discrecionalmente la rebaja de pena consagrada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que los imputados (por lo que resulta de las actas) no han tenido una conducta que les haga merecedores de tal beneficio y han causado el máximo daño que el delito de secuestro causa al bien jurídico protegido. Y más aún cuando se observa que la víctima no ha sido reintegrada por sus captores a su vida normal.

02-ago-2016 Ilícitos (2)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 30
Suspensión por pena privativa de libertad 

Quienes sean condenados por la comisión de alguno de los ilícitos cambiarios previstos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.

02-ago-2016 Romano II (3)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                 

Clases de Acciones de Ley

1) Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure),  y que debía pagar quien perdiera el pleito. La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados); más tarde se introdujo la  práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.

Se clasifican en:

1. 1 Acciones de Ley por Sacramento Sobre la Cosa Mueble: Los litigantes se presentaban ante el Magistrado, llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo: un esclavo (cosa),  y realizaban un combate simulado en el cual el demandante agarraba con  una mano el objeto litigioso y ponía sobre él la varita (vindicta) y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado diciendo: sostengo que este esclavo es mío con arreglo al derecho de los quirites (ciudadanos romanos).

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se trasladaban a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenía lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas: El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales.

El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.

1 de agosto de 2016

01-ago-2016 Procesal Penal

N° de Expediente: C00-1451 N° de Sentencia: 0110
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante.
Viernes, 23 de Febrero de 2001       

la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito.

01-ago-2016 Ilícitos

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 29
Modalidad de reintegro excepcional 

En aquellos casos en los cuales el reintegro de divisas sea de imposible ejecución, el Juzgador podrá establecer el reintegro de las mismas en bolívares, ordenando el pago de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas solicitadas. 

01-ago-2016 Romano II (2)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                   

Organización Judicial Romana

Desde el siglo V (a.C.) hasta la época de Diocleciano (3er siglo d.C.), existían dos tipos de funcionarios en los Procesos Judiciales:

1) Los Magistrados: Dirigían los procesos o Instancias In Jure. En los 1eros tiempos los Magistrados eran los reyes mismos, después los cónsules y los pretores. Existían el Pretor Urbano y el Pretor Peregrino.

El Pretor Urbano conocía de las controversias entre ciudadanos romanos, y el Pretor Peregrino de los juicios entre peregrinos, o entre peregrinos y ciudadanos romanos.

La función de los Magistrados en los procesos judiciales recibía el nombre de Jurisdictio (facultad de administrar justicia). Preparaban los procesos, cooperando junto a las partes, dando a elegir a las partes al juez.

2) Los Jueces: Dirigían los procesos o Instancias In Judictio. Desarrollaban los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictaban sentencias. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso y los que funcionaban permanentemente.

Jueces para cada Proceso

1) Judex: Eran aquellos jueces que debían fallar o decidir en estricto derecho, sin poder conciliar. Debían atenerse a lo alegado y probado por las partes.

2) Arbiter o Árbitros: Tenían poder para conciliar las pretensiones de las partes.

3) Recuperatores: Eran los encargados de decidir o fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Jueces Permanentes: Funcionaban en tribunales llamados Decenviros y Centunviros.

- Decenviros: Se encargaban de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía.

- Centuviros: Se encargaban de cuestiones relativas al estado civil de las personas y de los derechos  de sucesión por causa de muerte.

01-ago-2016 Romano II

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                  

Concepto de Procedimiento: Es el conjunto de reglas que gobiernan la actuación de los litigantes.

Procedimiento Civil Romano: Mediante el procedimiento se desarrollo el Derecho Privado Romano. Antes existía el derecho primitivo (el individuo se hacía justicia por sus propias manos). Con el desarrollo de la sociedad se llego a pedirle a un 3ero que resolviera el conflicto entre adversarios como Juez o Árbitro. Las decisiones de los Jueces debían respetarse.

Acción: Es el medio legal de acudir al Poder Público del Estado en persecución de un fin jurídico.

Demanda: Es la expresión manifiesta del Derecho del demandante. Es la materialización de la acción.

Demandante: Es quien demanda, es decir, el que entable una acción judicial.

Demandado: Es aquel contra el cual se interpone la demanda.

Magistrados: Es quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción.

Fiador: Es quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o parcialmente.