En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 29
Modalidad de reintegro excepcional
En
aquellos casos en los cuales el reintegro de divisas sea de imposible
ejecución, el Juzgador podrá establecer el reintegro de las mismas en
bolívares, ordenando el pago de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) vigente
para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a
las divisas solicitadas.
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