26 de febrero de 2025

Art. 7 | 26-02-2025

Sentencia No. 153 de fecha 18-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, esta Sala juzga conveniente citar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo que a continuación se trascribe:

“Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. …omissis…”.

Conforme a la disposición que antecede, son competentes para conocer de las tutelas constitucionales los tribunales de primera instancia afines a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Es decir, de la citada norma se evidencia claramente que es rectora respecto a la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, cuando son ejercidas autónomamente. (Ver sentencias nros. 1 del 20 de enero de 2000 y 1.046 del 23 de julio de 2012).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El tiempo convierte las mentiras en verdades"

Aptitud del juez | 26-02-2025

Sentencia No. 153 de fecha 18-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Así las cosas, conviene acotar que el término “competencia” puede concebirse como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que esta constituye un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los jueces de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen aptitud para conocer de una causa concreta; por tanto, dicha cualidad viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta institución se aplica el principio “rationae materiae” que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia.

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Contrainteligencia [2] | 26-02-2025

MEDIDAS DE CONTRAINTELIGENCIA

• Negación: sirven para ocultar al enemigo, información sobre nosotros, disciplina de sigilo, seguridad de documentos, camuflaje en el encubrimiento, seguridad de las comunicaciones, censura, medidas de contrarreconocimiento, etc.

• Detección: reconocimiento aéreo y terrestre, investigación del personal, sistema de pases del personal civil, técnicas de santo y seña, etc.

• Medidas de engaño: sirven para desorientar o engañar al infractor, adversario o enemigo, con respecto a nuestros verdaderos planes o intenciones: identificación del objetivo, horario del blanco favorable a nuestras intenciones, coordinación y aprobación con nuestros superiores para evitar malas interpretaciones o interferencias.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
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25 de febrero de 2025

Contrainteligencia | 25-02-2025

Contrainteligencia Policial

Introducción

Son las medidas para garantizar la protección de la información, personal, equipos y las instalaciones contra cualquier acto de espionaje, sabotaje o actividad subversiva, por parte de cualquier organización nacional o extranjera o grupos descontentos dentro de las filas policiales o entre empleados civiles; y, la destrucción de los medios de inteligencia, del infractor, adversario, contrario o enemigo y de sus actividades.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Exploit: Es un software, un fragmento de datos o una secuencia de comandos que aprovecha un error o una vulnerabilidad de una aplicación o sistema para provocar un comportamiento involuntario o imprevisto. (Fuente: https://www.bitdefender.es)

La frase del día 
"Siempre hacen más ruido las latas vacías que las llenas. Lo mismo ocurre con los cerebros" - Truman Capote

Odorología [5] | 25-02-2025

La odorología tiene sentido como técnica criminalística gracias a que la ciencia experimental aplica medios y procedimientos para la extracción e investigación de los olores de una determinada persona, que es fuente de olor.

La criminalística lo que procura es que resuelve los objetivos por la que ella misma existe.

Identificación de uno o más individuos a través de: 

• Levantamiento y ocupación de huellas olorosas en el lugar del suceso, en paños estériles conservados en envases herméticos.

• Comparación de las huellas olorosas anteriores, con las impresiones olorosas de los sospechosos.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Exploit: Es un software, un fragmento de datos o una secuencia de comandos que aprovecha un error o una vulnerabilidad de una aplicación o sistema para provocar un comportamiento involuntario o imprevisto. (Fuente: https://www.bitdefender.es)

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Conminadas | 25-02-2025

Sentencia No. 46 de fecha 13-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

(...) resultando oportuno destacar el criterio sostenido por esta Sala respecto a los sujetos activos (hombre y mujer) de los delitos de género, a tales efectos, la sentencia número 134 de Sala de Casación Penal del 1° de abril de 2009, estableció:

“…se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto…” (sic) (Resaltado y subrayado de la Sala).
         
Enlace a la Sentencia:

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Masculino | 25-02-2025

Sentencia No. 46 de fecha 13-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el mismo orden de ideas, la sentencia 172 del 30 de abril de 2009, de esta Sala, se dejó plasmado lo siguiente:

“…quedó establecida la especial protección legal a las mujeres contra la denominada ‘violencia de género’, que supone que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley se trata de personas del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto...” (sic) (Resaltado y subrayado de la Sala).
         
Criterios jurisprudenciales de los que se colige que pueden ser sujetos activos de los delitos de género, las personas del género masculino y del género femenino, pero estas última con la excepción de que hayan sido conminadas o instigadas por personas del género masculino a cometer el hecho.
         
Enlace a la Sentencia:

Palabra del día
Exploit: Es un software, un fragmento de datos o una secuencia de comandos que aprovecha un error o una vulnerabilidad de una aplicación o sistema para provocar un comportamiento involuntario o imprevisto. (Fuente: https://www.bitdefender.es)

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