8 de marzo de 2015

008610 xxi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 21. Escala del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. A los efectos de la presente normativa, las funcionarias y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza indicada en el siguiente diagrama:


Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta cumpla funciones de policía administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Ley

LAS FUENTES DEL DERECHO

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA LEY

Proviene de la palabra romana LEX que significa norma escrita. Que esta locución proviene del verbo LIGO-LIGARE que significa atar, ligar (La Ley ata la voluntad). Del Verbo ELIGERE que significa elegir (La ley elige lo que es mejor) y del verbo LEGO-LEGERE que significa leer (las leyes se escriben y se leen). En la actualidad, algunos autores acogen la noción etimológica “legere” porque ligan al concepto de ley de derecho escrito.

LA LEY. DEFINICIÓN

Es la norma emanada de la autoridad adecuada, que determina de un modo abstracto general, justo y permanente.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. p.51.

7 de marzo de 2015

Vacatio Legis

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

CONCEPTO

Es cuando una norma jurídica habiendo cumplido todos los requisitos que al efecto exige el ordenamiento jurídico del cual forma parte, regula con carácter de obligatoriedad las situaciones de hecho de la disposición legal.

SISTEMAS

Según el artículo 1 del Código Civil “La Ley es de obligatorio cumplimiento desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”. Del contenido del artículo anterior se desprende que existen dos momentos de determinación de la entrada en vigor de una ley.

SISTEMA INSTANTÁNEO: Consiste en la entrada en vigor o vigencia de la ley a partir de su publicación en la gaceta oficial, es decir, que es obligatoria desde el instante de su publicación.

SISTEMA DE LA VACATIO LEGIS: Consiste en que la entrada en vigencia de la ley será a una fecha diferente a su publicación a partir del cual se hace obligatorio. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor se llama “vacatio legis”  que es término durante el cual se supone racionalmente que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos.

SISTEMA SIMULTÁNEO: Este se equipara al sistema instantáneo, todas las disposiciones contenidas en la ley entran en vigencia al mismo momento.

SISTEMA SUCESIVO: Se equipara al sistema de la vacatio legis; las disposiciones contenidas en la ley entran en vigencia en forma sucesiva, no todas en el mismo término.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. p.55.

Delitos (39.021)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, DEBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO


TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

1) Sanción por Incumplimiento de Instituciones Financieras. Art. 60.

2) Inobservancia en la Tarifa por Tasa de Descuento o Comisión de Servicio. Art. 61.

3) Prohibición de Informar. Art. 62.

4) Responsabilidad Solidaria. Art. 63.

5) Campaña Contra la Usura. Art. 64.

6) Principios Sancionadores. Art. 65.

Fuente: Ley sobre el Delito de Contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021 del 22 de septiembre de 2008.