27 de febrero de 2016

27-02-2016 Engañosa

MATERIA SUSTANTIVA PENAL

Artículo 26. Oferta engañosa. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

27-02-2016 Informáticos

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
(hacer clic)

Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

27-02-2016 Instantáneo


N° de Expediente: C10-014 N° de Sentencia: 300
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito Instantáneo

El hecho de que el acusado no pudiera disponer de los bienes robados, no obsta para que el delito de robo en cualquiera de sus modalidades, resulte consumado, lo contrario, sería admitir que una persona después de haberse apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho, incluso con los objetos robados, no cometió el delito por falta de disposición de los mismos, en virtud de que el robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento por la fuerza de los bienes, lo cual resulta inaceptable.

26 de febrero de 2016

26-02-2016 Certeza

CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

7. Orientación, probabilidad y certeza en el argot de la criminalística

Una de las cosas a las que hay que prestarle mayor atención a la hora de controlar y contradecir las experticias criminalísticas, es al uso que los expertos forenses dan a las palabras “orientación”, “probabilidad” y “certeza”.

No debe olvidarse que cuando los criminalistas hablan de orientación, se refieren a resultados que orientan su propia búsqueda como investigadores, en primer lugar. Así, por ejemplo, será una prueba de orientación aquella que tiene por finalidad determinar si una mancha en una camisa, ocupada como evidencia y enviada al laboratorio, es sangre o no. Aquí la orientación consiste en determinar que sea sangre, porque ello permite orientar la conducta del investigador hacia la determinación de si se trata de sangre humana o no y, en caso afirmativo, de sus características identificantes. Todo ello siempre que la cantidad de la muestra permita operaciones subsecuentes y no se consuma a la primera.

Las pruebas y los resultados de probabilidad indican, en el argot criminalístico, que una cosa puede ser, pero sin que exista seguridad al respecto.

Y cuando los peritos criminalísticos nos dicen que estamos ante una prueba o un resultado de certeza, es porque de acuerdo con su conocimiento y con las reglas de la ciencia, se puede afirmar que un resultado es cierto, bien sea en sentido positivo, como negativo. Una prueba de certeza sobre manchas de sangre nos dirá si efectivamente es sangre humana, o si en realidad no lo es, sin lugar a dudas en cualquier caso.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 51, 52.

26-02-2016 Desposesión


N° de Expediente: C11-188 N° de Sentencia: 262
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica en el delito de robo

...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas.

Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.

Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.

25 de febrero de 2016

25-02-2016 Personalísimos



CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

8. Valor probatorio de los peritajes sobre objetos personalísimos

A. Definición de objetos personalísimos

Los objetos personalísimos son aquellos que sólo pueden ser asociados a una persona determinada y cuyo tratamiento criminalístico tiene como finalidad vincular a esa persona con la escena de un crimen o la comisión de un delito cualquiera. A esta categoría de objetos pertenecen, en primer lugar, todas las materias, sustancias y fluidos producidos por el cuerpo humano (sangre, semen, saliva, heces fecales, sudor, piel, carne, huesos, apéndices pilosos, lágrimas, huellas dactilares o plantares, etc.), las partes mismas del cuerpo humano (dedos, manos, puños, pies, cabeza, dentadura, etc.) y las prendas de vestir en las que estas materias pudieran estar impregnadas; así como algunos de los productos intangibles de su actividad fisiológica, tales como la voz, la escritura, el modo de caminar, la halitosis, el olor corporal, las flatulencias, etc.

Los peritajes sobre objetos personalísimos, cuando resultan policialmente positivos, es decir, cuando pueden relacionarse con personas concretas, resultan altamente orientadores de la investigación y ponen a esas personas en la necesidad de dar explicaciones acerca de esa relación. Por eso este tipo de peritajes, de ser auténticos, crea una de las situaciones más comprometidas para quien se defiende y para sus defensores.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 83, 84.

25-02-2016 Complejo


N° de Expediente: C11-275 N° de Sentencia: 325
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito complejo

Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal.