Artículo 26.
Oferta engañosa. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o
servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones
falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta
de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será
sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Gaceta
Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.
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