27 de febrero de 2016

27-02-2016 Engañosa

MATERIA SUSTANTIVA PENAL

Artículo 26. Oferta engañosa. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

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