27 de junio de 2016

27-06-2016 Precios

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos.
Artículo 48. Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.

En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.

Pena corporal: 7 a 9 años.
Pena normalmente aplicable: 8 años.

27-06-2016 Pruebas (124)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DIFERENCIAS ENTRE INSTRUMENTO PÚBLICO Y EL INSTRUMENTO PRIVADO

1) El IPb nace, surge, se origina bajo la intervención de un funcionario público investido por ley para dar fe pública al acto contenido en dicho instrumento; el Ipv nace bajo la intervención de los otorgantes.

2) Al IPb se le puede decir auténtico porque cabe la certeza de quién es el signatario, ya que el funcionario público da fe de la persona del signatario. Su autenticidad no es absoluta porque mientras no haya sido tachado de falso puede ser opuesto plenamente ante 3eros; el Ipv no puede ser opuesto ante 3eros mientras no se tenga legalmente por reconocido. Hasta tanto no haya sido reconocido el Ipv no tiene eficacia probatoria, porque el reconocimiento depende de la eficacia probatoria.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

27-06-2016 Pruebas (123)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

CLASES DE INSTRUMENTOS

Instrumento público Vs. Instrumento privado

Instrumento público: es público cuando ha sido otorgado bajo la intervención y autorización de un funcionario público investido por ley.

Hay un instrumento público que inviste al funcionario de autoridad para que de fe pública.

Puede ser un prefecto o un capitán de buque, entre otros.   

1357 CC.- “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Valor del instrumento público: 1359

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:

1) De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos.

2) De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.

El valor que le asigna el legislador es el de plena prueba. El contenido del documento demuestra el hecho controvertido.

La autenticidad del documento admite prueba en contrario.

El documento hace plena fe frente las partes que lo otorgaron. Se puede oponer frente a 3eros mientras no haya sido declarado falso.

Instrumento privado: 1363

Instrumento privado “a secas”: es aquel instrumento que no nace sin la intervención ni autorización del funcionario público.

Nace bajo la intervención de la parte o de las partes que suscriben que documento. Solamente tiene valor entre las partes y no es oponible a 3eros.

Nota.- No todo instrumento tiene firma, y sin embargo es un instrumento.

Instrumento privado RECONOCIDO

A su vez puede ser reconocido voluntariamente. Se reconoce ante un notario al cual se le pide que lo autentique.

…Reputado, considerado = legalmente por reconocido.

Instrumento privado LEGALMENTE POR RECONOCIDO

Tiene el valor que se le asigna al instrumento público.

No se hace voluntariamente; se presenta por una conducta en el proceso.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

27-06-2016 Pruebas (122)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTO

Es una representación objetiva de una idea, de una opinión, de un juicio o de una manifestación de voluntad.

Ej.: un logotipo: representación objetiva; un emblema; una marca;

INSTRUMENTO

Cuando la representación objetiva es literal se ubica en el campo del instrumento.

Ej.: título de bachiller, notas certificadas, etc.

Género = documento.
Especie = instrumento.

Gorra, pulsera = es una representación objetiva de algo. Cuando es literal tiene contenido de manifestación de voluntad. Cuando tiene firmas o fecha cierta estamos en presencia de instrumentos.

Nota.- Las posiciones juradas conjuntamente con la confesión son privilegiadas en el proceso.

Nota.- La confesión es privilegiada porque la asignación que da el legislador de plena prueba; la parte admite un hecho perjudicial que le favorece a otra persona. Hay expresión de la verdad cuando se reconoce algo que perjudica.

Nota.- Las posiciones juradas recogen un suceso, una manifestación de voluntad. Si se le solicita a un funcionario público que reconozca la manifestación de voluntad, eso tiene valor de plena prueba.

Naturaleza de preconstituida de la prueba instrumental

Se dice preconstituida porque nace antes de instaurarse el proceso donde se consigna para demostrar afirmaciones, aseveraciones de hecho.

Si la confesión es provocada nace dentro del proceso y no tendrá naturaleza de preconstituida.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

26 de junio de 2016

26-06-2016 Psicología Crimen

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PERFIL CRIMINAL. LA PSICOLOGÍA EN EL CRIMEN.

El uso de la psicología para combatir y estudiar el crimen debe estar relacionado desde el inicio mismo de ésta, sin embargo, ha sido relativamente reciente en el tiempo la intención de algunos expertos de elaborar una metodología más o menos sistemática que nos ayude a capturar a criminales usando las aportaciones que la psicología nos brinda. Esta metodología ha estado basada principalmente en la creación, desarrollo y uso de técnicas clasificatorias y de etiquetajes del delincuente criminal, teniendo inicialmente como principal objetivo la captura del criminal. El acopio de datos ha posibilitado un estudio más en profundidad, que ha dado lugar a diversas teorías psicológicas del crimen, teorías que tratan de explicar el hecho criminal al igual que hace con cualquier patología mental.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

26-06-2016 Homicidio Vs. Contrabando

CURIOSIDADES LEGALES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Código Penal
Gaceta Oficial 5.768
Fecha: 13-04-2005

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

Capítulo I
Del homicidio

Delito de Homicidio Intencional Simple
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Pena corporal: 12 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 15 años.

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Capítulo III
De los delitos

Contrabando de Extracción
Artículo 57. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.

De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Tributarias.

El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado.

Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así como al comiso de la mercancía.

Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 14 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 16 años.

26-06-2016 Pruebas (121)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

¿CUÁNTAS VECES PUEDE PROMOVERSE EL MEDIO DE PRUEBA EN AMBAS INSTANCIAS? - 419

No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en 1era y 2da instancia.

Excepción: después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, casos en el cual podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Demanda: se alegan los hechos en el inicio.
Reforma de libelo: el dte alega hechos nuevos.
Contestación de la demanda: el ddo alega hechos nuevos.

Nota.- Cuando se alegan hechos nuevos se puede promover de nuevo las posiciones.