28 de junio de 2016

28-06-2016 Pruebas (129)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

4) Reconocimiento por vía principal: la pretensión fundamental de la demanda es solicitar el reconocimiento de una firma al ddo. Eso se da sobretodo para proponer vías ejecutivas.

Lo que se debate en la pretensión de la demanda es que el ddo reconozca su firma al pie del instrumento privado. En el lapso de emplazamiento puede conocer o reconocer.

5) Reconocimiento extrajudicial: es el reconocimiento que se da fuera del proceso.

6) Reconocimiento judicial: es el reconocimiento que se da en el proceso.

1381 CC: "Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste."

Los instrumentos privados se pueden tachar de falsos.

28-06-2016 Pruebas (128)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Artículo 448 "Se considerarán como indubitados para el cotejo:

1.  Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

2.  Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.

3.  Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar, pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos.

4.  La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.

A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir. "

Dos formas de llevar a cabo la experticia grafo técnica: la parte presentante del instrumento señala al experto los instrumentos indubitados para que haga su labor; en el caso de que no se puedan señalar los instrumentos se le pide al juez en una diligencia que intime a la persona que desconoce el instrumento para que tome un dictado. Si no quiere tomar el dictado se toma como que el instrumento es de él.

Nota.- Si la persona pierde la mano o no se tiene movilidad en ella se acudirá a la prueba de testigos. En el caso de que no haya testigos eso queda como punto previo en la sentencia definitiva y el juez verá si el instrumento queda reconocido o desechado en el caudal probatorio.

449 CPC: El término probatorio en esta incidencia será de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal.

Nota.- Los instrumentos públicos no se reconocen.

28-06-2016 Pruebas (127)

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Instrumento fundamental de la demanda: es el instrumento del cual se deriva el derecho deducido por el dte.

Instrumento no fundamental de la demanda: es el instrumento que no se deriva derecho deducido en juicio.

Nota.- La eficacia probatoria del Ipv ante 3eros se adquiere a través del reconocimiento.

Nota.- El IPv reconocido mantiene el carácter de IPv y su valor probatorio es idéntico al de un IPb pudiendo ser oponible ante 3eros.

Nota.- Los testigos se buscan cuando no se puede promover un instrumento indubitado.

Nota.- El cotejo se practica con expertos.

Artículo 447 La persona que pida el cotejo designará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales debe hacerse.

Frase reflexiva:
Todo hombre sabio teme tres cosas: la tormenta en el mar; la noche sin luna; y la ira de un hombre amable

27 de junio de 2016

27-06-2016 Criminal Nato

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

El desarrollo de técnicas terapéuticas y de rehabilitación del crimen está en un estadio muy precoz:

• 1888. Gran Bretaña. El Dr. George B. Philips diseña el método “modelo-herida”, basado en la relación que existe entre las heridas que sufre la víctima y su agresor. En función de las características de éstas, se podría diseñar un perfil del delincuente.

• 1870. Italia. Lombroso es considerado el padre de la criminología. Estudia desde el punto de vista evolutivo y antropológico prisioneros, dando lugar a una clasificación de delincuentes que tienen en cuenta características físicas:

Criminal Nato: Ofensores primitivos caracterizados por un proceso de degeneración evolutiva que podían ser descrito por determinadas características físicas.

Delincuente demente: Ofensores que padecen patologías mentales acompañadas o no de físicas.

Criminaloides: Serían los que no pertenecen a ninguno de los dos grupos anteriores pero determinadas circunstancias les han llevado a delinquir.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

27-06-2016 Pruebas (126)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

3) Reconocimiento incidental: al desconocerse el Instrumento se abre la incidencia de desconocimiento.

444: se produce en una oportunidad distinta a la presentación del libelo que puede ser el dte o el ddo que lo opone.

Oportunidad jurídica del contendor: 5 días de despacho que se cuentan a partir del día en que fue aportado al proceso el instrumento. No se necesita providencia del tribunal.

15 promoción - (+1) +5.

Si el ddo desconoce el instrumento en firma, lo niega = 445 CPC:

"Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276."

Con la negativa del ddo se abre la incidencia ope legis. Se traslada la carga de la prueba para el promovente del instrumento.

Al desconocer el instrumento privado se abre una incidencia y la carga de la prueba es para el que presento el instrumento porque tiene que demostrar la autenticidad de dicho instrumento que emana de él.

Autenticidad de la firma del instrumento: tiene la carga de promover el mdp experticia como grafo técnica, duración: 8 días.

Se debe promover para demostrar que la firma es de la persona a la cual se le expone el instrumento.

Se promueve, se propone al experto y se le notifica. Al experto grafo técnico se le dan instrumentos indubitados.

Cuando el experto hace esa labor se establece que el Instrumento emana de la parte desconociente, y se decide en la sentencia definitiva como punto previo.

27-06-2016 Pruebas (125)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

El reconocimiento puede ser:

1) Reconocimiento voluntario: la escritura privada se presenta ante un notario, o juez con facultades notariales para que la firma sea reconocida por el funcionario público respectivo.

927 CPC.- "Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.

El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cédula de identidad."

2) Reconocimiento tácito: sucede cuando se guarda silencio.

444: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento."

Produzca = promover.

Una parte cuando propone el instrumento privado lo propone contra el contendor: se lo opone en su firma y contenido.

Acto de presentación del instrumento privado = se le opone en su contenido y firma. El contendor tiene una carga en el proceso.

Si no se asume la carga hay una sanción.

Lo produjo el demandante como instrumento fundamental del libelo.

Contendor del dte = ddo.

La oportunidad del ddo es en la contestación porque el instrumento fue opuesto con el libelo.

En la contestación el ddo puede:

1) Reconocerlo de modo expreso.
2) Desconocerlo en firma y contenido porque el Ipv no emana de él.
3) Guardar silencio, que puede ser por desconocimiento o porque no quiere complacer al dte diciendo que reconoce que el documento emana de él.

Al reconocerse expresamente  obtuvo eficacia probatoria de IPb.

27-06-2016 Precios

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos.
Artículo 48. Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.

En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.

Pena corporal: 7 a 9 años.
Pena normalmente aplicable: 8 años.