9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Efectos de la Solidaridad: 21

Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.

2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la solidaridad.

4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

#1 los deberes formales los lleva cada quien; las obligaciones no pueden ser compartidas.

#2 perdón de la deuda = Remisión.

#3 la solidaridad es para que el fisco tenga a más personas a quien cobrarles.

#4 la prescripción: libera obligaciones y crea derechos.

Nota.- Los beneficios fiscales se interpretan restrictivamente.

Nota.- Cuando algo prescribe no se puede cobrar.

Prescripción = el tiempo beneficia o perjudica.

Nota.- Aquí en Venezuela el contribuyente busca no pagar; en otros países el contribuyente busca pagar.

Responsables: 25

Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Se tiene que cumplir porque la ley lo dice, así no se haya cometido el hecho imponible por el responsable.

Razón de ser responsable.- Existe a favor del fisco.

Es porque ésta es una materia impositiva; esa obligatoriedad envuelve el bienestar común. El fisco busca el bienestar común.

Acción de Repetición: 26

El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

El responsable es una persona llamada por ley a cumplir con la obligación tributaria de otro. Ej.: el fiador tiene que responder por la acción de otro: tiene una acción de repetición.

09-07-2016 Tributario I (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Deberes Formales.- Son todas las actividades que facilitan la determinación de lo que se va a pagar. Ej.: hacer un registro contable, colocar el RIF en un sitio visible, etc. Obligación de ‘Hacer’.

Deberes Materiales.- Declarar y pagar. Obligación de ‘Dar’.

Fusión: 24

Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.

Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste.

En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

Hay una fusión: unión de 2 ó más personas jurídicas.

Cuando hay fusión las obligaciones pasan al ente fiscal que arrastraba c/u.

Todos son responsables todo el tiempo: el fisco no se detiene a una formalidad mercantil para el cobro de 1 tributo.

Verificación del Mismo Hecho Imponible: 20

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecidas en este Código o en la ley.

Las personas que compran el mismo bien inmueble (una pone una parte del dinero y la otra pone el restante) son solidariamente responsables.

Las 2 personas (Ej.) que cometen el hecho imponible son responsables.

Ej.: 2 personas que compren un apartamento: las 2 personas son responsables de pagar impuestos en la alcaldía. Las personas son solidariamente responsables de cualquier obligación tributaria que derive del inmueble.

Se tiene que cubrir el 100% de la obligación; cuando hay solidaridad la obligación es una.

09-07-2016 Tributario I (25)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Hecho Imponible.- Genera el nacimiento de la relación jurídica tributaria.

Método para suplir la capacidad ordinaria.- El legislador utilizo el método establecido en el 19 COT:

Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

La persona que comete el hecho imponible se llama ‘Contribuyente’.

Toda persona tiene posibilidad de convertirse en contribuyente. No importa su capacidad.

Nota.- El SENIAT no ataca a quien no es contribuyente.

Sociedad de Hecho

El SENIAT reconoce la existencia de una sociedad de hecho y la multa sino cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Sino se reconoce la existencia de ésta sociedad como ente tributable, no se pudiera sancionar.

Contribuyentes: Sujetos Pasivos: Condición: 22 COT

Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

La sociedad de hecho no es sujeto pasivo sin el #3. Los sancionan como unidad económica porque hay solidaridad entre los integrantes.

Contribuyentes: Obligados al Pago de Tributos y Cumplimiento de Deberes Formales: 23

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

Hay 2 obligaciones tributarias: dar y hacer; de ese ‘dary ‘hacer’ constituye el cumplimiento de los deberes formales.

09-07-2016 Tributario I (24)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Personalidad Jurídica de las Personas Naturales

Las personas naturales obtienen la personalidad jurídica cuando son presentadas en le prefectura. Tiene efectos en el tiempo.

Personalidad Jurídica de las Personas Jurídicas

La persona jurídica obtiene su personalidad jurídica desde el momento en que es registrada, ya que puede ser oponible a 3eros.

Derecho Tributario: No Determinado por Capacidad

El derecho tributario no está determinado por capacidad civil, ni penal, no mercantil.

En materia tributaria toda persona es capaz.

El niño de 2 horas de nacido es tributariamente capaz como la persona de 20 años, con la diferencia de que el niño tiene a una persona llamada por ley a suplir su falta de capacidad civil. Pero el niño es el contribuyente.

Un niño va a comprar y tiene que pagar IVA. Y a él se le está obligado a dar una factura.

El niño tiene la capacidad de sufrir el tributo. No se le puede invocar la falta de capacidad del tributo para que se repita el tributo.

El niño tiene que pagar un impuesto de tributación si le dejan una herencia.

Factor que genera la obligación: es el hecho imponible, no las características del contribuyente.

La capacidad no importa para ser contribuyente.

El hecho imponible se verifica en el contribuyente. Se puede verificar en cualquier persona.

Si el hijo comete el hecho imponible, el padre es el que paga ya que él está llamado por ley a cumplir la obligación tributaria en nombre de otro.

09-07-2016 Tributario I (23)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPACIDAD.- Es la medida de la aptitud para algo.

¿Un niño de una hora de nacido tiene capacidad?

Si tiene algo: tiene derechos, puede recibir una herencia, pero no puede ser obligado en principio a nada porque no tiene capacidad como tal.

13 Años – Adolescente
Cuando ese niño tiene 13 años la ley lo llama ‘Adolescente’ y cambia de status jurídico: ya tiene número de cédula de identidad.

Él puede ser oído si llega a estar envuelto en un proceso judicial.

¿A los 16 años de edad qué cambia?

El varón puede casarse; y la hembra lo puede hacer a los 14 años de edad.

18 Años de edad.-

Se alcanza la mayoría de edad que es un paso de gran capacidad.

No se tiene capacidad jurídica plena ya que a los 18 años no se puede tener porte de arma, no se puede ser Presidente de la República, etc. Falta capacidad.

El siguiente paso es a los 21 años de edad y luego a los 25 años de edad y por último a los 30 años de edad. Solamente cuando se llega a los 30 años de edad se puede decir que se tiene capacidad jurídica plena.

Capacidad jurídica no es igual a Personalidad jurídica.

Nota.- Persona es persona cuando nace vivo. Se entiende vivo.

Nació: eso es una persona que todavía identidad que da personalidad jurídica.

Nota.- Las personas naturales y las personas jurídicas tienen personalidad jurídica.

09-07-2016 Tributario I (22)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) Contribuyente.- Es en el cual se verifica el hecho imponible.

b) Responsable.- Son los que tienen cualidad de contribuyente.

Cumple con la obligación por mandato de la ley. Por ejemplo: los padres.

b. 1 Solidarios.- Responde conjuntamente con el contribuyente.

b. 2 Sustitutos.- Se subrogan en el puesto del contribuyente.

8 de julio de 2016

08-07-2016 Procesal Penal (7)

N° de Expediente: C15-95 N° de Sentencia: 283
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición del recurso de casación- Artículo 454 del COPP
Viernes, 08 de Mayo de 2015

...la Sala enfatiza que, no es suficiente manifestar el desacuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones, por el contrario, es necesario interponer el recurso de casación en el plazo y forma previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un escrito donde se fundamente de manera clara y concisa los contenidos normativos que el recurrente estime transgredidos por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Las denuncias deben contener los motivos y argumentarse de manera separada, con expresión diáfana de cómo se impugna la decisión que no se comparte, por lo que, la inobservancia de la interposición del recurso de casación penal en un documento con los parámetros anteriormente descritos acarrea ineludiblemente su inadmisión.