A los efectos de ser visto y
probado, el término se aplica usualmente dentro de un texto judicial. Significa
que se solicita que se pida desde el Juzgado un documento (generalmente un
expediente administrativo o judicial), a los fines de que la vista del mismo
por parte del juez lo convierta en un elemento de convicción favorable para la
pretensión judicial de quien lo solicitara.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de julio de 2016
09-07-2016 257 CRBV
Válido sin sello húmedo: Art. 257
constitucional.
Artículo 257. El proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará
la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
09-07-2016 Procesal Penal (8)
N°
de Expediente: C14-160 N°
de Sentencia: 248
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El recurso de casación está destinado a posibilitar la
revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar
la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas
Lunes, 04 de Mayo de 2015
...reitera
la Sala que
nuestra norma adjetiva penal ha establecido una serie de formalidades mínimas
para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, como se
dispone en el artículo 451, el cual establece de forma expresa que: “El recurso
de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las
cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación”. Acorde con lo
anterior, esta Sala considera que el recurso de casación está destinado a
posibilitar la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el
fin de verificar la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas, de
allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía no puede pretender
utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su
evidente descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de
derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente
sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que
corresponde revisar en esta etapa del proceso.
09-07-2016 Tributario I (44)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
129.-
“Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse
indistintamente:
a) En las oficinas de la Administración
Tributaria.
b) En el lugar donde el contribuyente o responsable
tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere
designado.
c) Donde se realicen total o parcialmente las
actividades gravadas.
d) Donde exista
alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
Parágrafo Único: En los casos en que la fiscalización se desarrolle
conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria
deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las
medidas necesarias para su conservación.”
09-07-2016 Tributario I (43)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
128.-
“Para la conservación de la documentación exigida con base en
las disposiciones de este Código, y de cualquier otro elemento de prueba
relevante para la determinación de la obligación tributaria, se podrán adoptar
las medidas administrativas que estime necesarias la Administración Tributaria
a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas
habrán de ser proporcionales al fin que se persiga.
Las medidas podrán consistir en la retención de los
archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda
contener la documentación requerida.
Las medidas así adoptadas se levantarán, si desaparecen las
circunstancias que las justificaron.
Parágrafo Único: Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán
retener la contabilidad o los medios que la contengan por un plazo no mayor de
30 días continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El contribuyente o responsable, sus representantes
o quienes se encuentren en el lugar donde se practique la fiscalización, se
nieguen a permitir la fiscalización o el acceso a los lugares donde ésta deba
realizarse, así como cuando se nieguen a mantener a su disposición la
contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen
en cualquier forma la fiscalización.
b) No se hubieren registrado contablemente las
operaciones efectuadas por 1 o más períodos, en los casos de tributos que se
liquiden en períodos anuales, o en 2 o
más períodos, en los casos de tributos que se liquiden por períodos menores al anual.
c) Existan dos o más sistemas de contabilidad con
distinto contenido.
d) No se hayan presentado dos o más declaraciones, a
pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración
Tributaria.
e) Se desprendan, alteren o destruyan los sellos,
precintos o marcas oficiales, colocados por los funcionarios de la Administración Tributaria,
o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el
que fueron colocados.
f) El contribuyente
o responsable se encuentre en huelga o en suspensión de labores.
En todo caso, se levantará acta en la que se especificará
lo retenido, continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en
las oficinas de la Administración Tributaria.
Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado en
el encabezamiento de este Parágrafo, deberá devolverse la documentación
retenida, so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios
que ocasione la demora en la devolución.
No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por un
período igual, mediante resolución firmada por el superior jerárquico del
funcionario fiscal actuante.
En el caso que la documentación incautada sea
imprescindible para el contribuyente o responsable, éste deberá solicitar su
devolución a la
Administración Tributaria, quien ordenará lo conducente
previa certificación de la misma, a expensas del contribuyente o responsable.”
09-07-2016 Tributario I (42)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
135.-
“La
determinación efectuada por la Administración Tributaria podrá ser modificada, cuando en la
resolución culminatoria del sumario se hubiere dejado constancia del carácter
parcial de la determinación practicada, y definidos los aspectos que han sido
objeto de la fiscalización, en cuyo caso serán susceptibles de análisis y
modificación aquellos aspectos no considerados en la determinación anterior.”
Se
tiene que dejar la salvedad de hacer la modificación posterior.
La
prescripción ordinaria se da siempre a los 4 años.
Leer Artículos: 127, 128, 129 COT
127.-
“La
Administración Tributaria
dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar
y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo
especialmente:
1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a
través de providencia administrativa.
Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general
sobre uno o varios períodos fiscales, o
de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a
través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y
responsables, conforme al procedimiento previsto en este Código, tomando en
consideración la información suministrada por proveedores o compradores,
prestadores o receptores de servicios, y
en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del
contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la
exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad,
así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con
carácter individual o general.
4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros
que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le
formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de
bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.
6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de
todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos
que posean con motivo de sus funciones.
7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la
fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y
tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará
un acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.
8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes
magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones
utilizados, características técnicas del hardware o software, sin
importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o
arrendados, o que el servicio sea prestado por un tercero.
9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en
auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos
informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en
el procedimiento de fiscalización y determinación.
10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para
impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se
exija conforme las disposiciones de este Código, incluidos los registrados en
medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba
relevante para la determinación de la Administración Tributaria,
cuando éste se encuentre en poder del contribuyente, responsables o terceros.
11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los
hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan
contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación
relativa a tales situaciones, y que se vinculen con la tributación.
12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales
y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los
contribuyentes o responsables. Para realizar estas inspecciones y
fiscalizaciones fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en
los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento, de
conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser
decidida dentro de las 24 horas siguientes de solicitada, habilitándose el
tiempo que fuere menester para practicarlas.
13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o
de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus
funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de
fiscalización.
14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga
fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del
acta en la cual se especifiquen dichos bienes. Estos serán puestos a
disposición del tribunal competente dentro de los 5 días siguientes, para que
proceda a su devolución o dicte la medida cautelar que se le solicite.
Solicitar las medidas cautelares conforme a las
disposiciones de este Código.”
09-07-2016 Tributario I (41)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
133.-
“Al efectuar la
determinación sobre base presuntiva, la Administración
podrá utilizar los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente o en
las declaraciones correspondientes a cualquier tributo, sean o no del mismo
ejercicio, así como cualquier otro elemento que hubiere servido a la
determinación sobre base cierta.
Igualmente, podrá utilizar las estimaciones del monto de
ventas mediante la comparación de los resultados obtenidos de la realización de
los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad;
los incrementos patrimoniales no justificados; el capital invertido en las
explotaciones económicas; el volumen de transacciones y utilidades en otros
períodos fiscales; el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas
similares; el flujo de efectivo no justificado, así como otro método que
permita establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Agotados los medios establecidos en el encabezamiento de
este artículo, se procederá a la determinación, tomando como método la aplicación
de estándares de que disponga la Administración Tributaria,
a través de información obtenida de estudios económicos y estadísticos en
actividades similares o conexas a la del contribuyente o responsable
fiscalizado.
Parágrafo Único:
En los casos en que la Administración Tributaria constate diferencias
entre los inventarios en existencia y los registrados, no justificadas
fehacientemente por el contribuyente, procederá conforme a lo siguiente:
1. Cuando tales diferencias resulten en faltantes, se
constituirán en ventas omitidas para el período inmediatamente anterior al que
se procede a la determinación, al adicionar a estas diferencias, valoradas de
acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el porcentaje
de beneficio bruto obtenido por el contribuyente en el ejercicio fiscal
anterior al momento en que se efectúe la determinación.
2. Si las diferencias resultan en sobrantes, y una vez que
se constate la propiedad de la misma, se procederá a ajustar el inventario
final de mercancías, valoradas de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados, correspondiente al cierre del ejercicio fiscal
inmediatamente anterior al momento en que se procede a la determinación,
constituyéndose en una disminución del costo de venta.”
En la situación de no
tenerse el registro completo pero hay un registro de IVA o de otro tipo de
registro, se va armando la declaración.
Se puede utilizar las
estimaciones del monto de venta mediante el siguiente orden de prelación:
1) La comparación de los resultados obtenidos de la realización
de los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad.
2) Los incrementos patrimoniales no justificados.
3) El capital invertido en las explotaciones económicas.
4) El volumen de transacciones y utilidades en otros
períodos fiscales.
5) El rendimiento normal del negocio o explotación de
empresas similares.
6) El flujo de efectivo no justificado, así como otro
método que permita establecer la existencia y cuantía de la obligación.
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