9 de marzo de 2013

Proc. recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.

Enfermedad mental

DERECHO PENAL

Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.

8 de marzo de 2013

Inadmisibilidad. Rec...

DERECHO PROCESAL PENAL

Inadmisibilidad. Rec... Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en los cuales se funde; y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

7 de marzo de 2013

Excesos en la defensa

DERECHO PENAL

Excesos en la defensa. El que traspase o se exceda en los límites impuestos por la ley en la legítima defensa o estado de necesidad, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida de uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.

6 de marzo de 2013

Límite. Recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Límite. Recusación. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni a recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa; en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.

A los efectos de lo aquí explicado, se entiende por una recusación, la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.

5 de marzo de 2013

Omisión. Causa legítima

DERECHO PENAL

Omisión. Causa legítima. No es punible la persona que incurra en una omisión hallándose impedida por causa legítima o insuperable.

Prohibición

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.