DERECHO PROCESAL PENAL
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
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