DERECHO PROCESAL PENAL
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
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