12 de abril de 2016

12-04-2016 Informáticos (20)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

Artículo 20.
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

12-04-2016 Informáticos (19)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 19.
Posesión de equipo para falsificaciones.

El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 300 a 600 unidades tributarias.

12-04-2016 Latinos (3)

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Decemviri fueron los encargados de redactar la Ley de las XII Tablas.

Decreta eran las decisiones tomadas por el emperador en asuntos judiciales.

Deditio eran extranjeros miembros de pueblos vencidos de Roma. 

Dei certi dioses indicados para cada acto siendo estos Júpiter, Marte y Quirino.

Detestatio sacrorum era la expulsión de una gens.

Diezmo era un impuesto de cuota.

Duoviri perduellionis era un auxiliar militar del Rex que conocía los delitos de alta traición.

Dux jefe con poderes personales mágicos y religiosos.

12-04-2016 Latinos (2)

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Caesar y Augustus era un prestigio divino vinculado a la antigua tradición religiosa que empezó a usarse a partir de Octavio.

Castrenses sacri palatti era el encargado de los aprovisionamientos de palacio.

Cavere era la preparación de los actos jurídicos por parte de los jueces.

Census era una ceremonia por el cual el amo inscribía a su esclavo en la lista de los ciudadanos.

Centumviri era un tribunal compuesto por 105 miembros elegidos por los comicios. 

Cessio bonorum era la cesión de bienes.

Civitas era un organismo político urbano superpuesto a las gentes, en el cual el poder pertenece al pueblo de la Urbs.

Clarigatio era un procedimiento internacional que consistía en enviar a un sacerdote fecial a otra ciudad ofreciendo su vida en garantía de su demanda. 

Collegia eran asociaciones artesanales sometidas a una reglamentación obligatoria y dirigida por un curator. 

Comes los condes.

Commercium era el derecho de mercado así como de practicar los usos internacionales para obligar y transferir la propiedad.

Comitatus era una comitiva del emperador que lo acompañaba a todas partes.

Concilia plebis eran las asambleas independientes que tomaban decisiones para todos los miembros de la plebe.

Confarreatio era una ceremonia que dependía de la autoridad pública y hecha ante los dioses.

Congiaria eran clientes que vivían a costa de las grandes familias.

Consegratio capitis era una declaración por la cual se incurría en la máxima condena civil y religiosa.

Consilium principis era el consejo del príncipe, personas de alta confianza. 

Conscripti los antiguos magistrados.

Conubium era el derecho a un matrimonio lícito. Durante la época monárquica era un derecho exclusivo de los patricios cambiando a favor de los plebeyos más adelante.

Cooptatio era la agregación de una gens a la civitas.

Cura annonae era la vigilancia de los abastecimientos por parte de los ediles.

Curatelas eran órganos administrativos encargados del mantenimiento de los servicios urbanos.

Cursus honorum la prohibición al magistrado de serlo por segundo vez y ante la existencia de una posible sucesión.

12-04-2016 Corpus Iuris Civilis

Corpus Iuris Civilis

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.

El Corpus Iuris Civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.


Machicado, Jorge, Corpus Iuris Civilis, 2007

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

12-04-2016 Latinos

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Addictio libertatis era el pronunciamiento que ofrecía el pretor ante la futura libertad del esclavo.

Adnotatio era una respuesta directa dada por el emperador ante una consulta.

Adoratio era un rito religioso por el cual los súbditos rendían homenaje a la divinidad del príncipe.

Adrogatio entrada de una familia en el seno de otra.

Aerarium era la caja del tesoro del Senado.

Aes rude fue la primera moneda de Roma, era un lingote de cobre que se pesaba y cuya unidad era el as libral que pesaba 327 gramos.

Ager adsignatus eran tierras cultivadas y deslindadas.

Ager arcifinalis eran tierras cultivables pero baldías.

Ager publicus eran tierras propiedad en teoría del pueblo romano.

Ager scripturarium eran los bosques y las tierras de pasto.

Agere indicación de la acción a emplear por parte de los jueces.

Applicatio eran los extranjeros miembros de pueblos vecinos de Roma.

Apud iudicem compareciencia ante el juez.

Auctoritas era el ascendiente moral que poseía el emperador sobre el pueblo. 

Auctoritas patrum era la confirmación por parte del Senado de los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.

Augures eran los sacerdotes encargados de explorar la voluntad de los dioses.

Auspicium era el poder de consultar a los dioses para conocer la voluntad de estos.

Aurum coronarium era un impuesto sobre la coronación del emperador.

Aurum negotiatorium era un impuesto sobre los mercaderes. 

12-04-2016 Procesal Penal (35)

N° de Expediente: H0013-99 N° de Sentencia: 543
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto, finalidad, efecto y recursos.
Martes, 02 de Mayo de 2000

El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

La procedencia o no de recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado, radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influiría en el resultado del juicio. En tal virtud, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada.