TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los delitos contra la
privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20.
Violación de la privacidad de la data o información de
carácter personal.
El que
por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el
consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre
las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena
se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos
anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o
para un tercero.
Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 200 a
600 unidades tributarias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!