JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO
Derecho Canónico:
Se denomina Derecho Canónico, al conjunto
de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos
de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma
Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines
propios de la Iglesia.
La naturaleza de este Derecho está en que la Iglesia tiene una
personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado.
Algunos autores distinguen entre Derecho Canónico y Derecho
Eclesiástico. El primero sería dictado por la Iglesia para su propio
gobierno. En cambio, el segundo sería dado por el Estado para ordenar la vida
de la Iglesia.
En sentido amplio,
el Derecho Canónico no son más que esas normas jurídicas reconocidas por la Iglesia Católica, las cuales
determinan la organización y actuación de la Iglesia, y regula la actividad de sus ministros y
fieles.
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