TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los delitos contra la
privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 21.
Violación de la privacidad de las comunicaciones.
El que
mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos
o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 2 a
6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 200 a
600 unidades tributarias.
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