JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO
La Jurisdicción Eclesiástica
La palabra “jurisdicción” proviene del latín Jurisdictio
que significa declarar el Derecho. En consecuencia, es la facultad que tienen
los órganos jurisdiccionales de conocer y fallar las cuestiones sometidas a su
consideración.
En este sentido, la jurisdicción eclesiástica, es la
potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y
decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer
cumplir sus determinaciones.
La potestad jurisdiccional de la Iglesia rige ampliamente las
cuestiones eclesiásticas, tanto en civil, criminal, contencioso y, voluntario,
siempre que se trate de asuntos puramente espirituales.
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