JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO
La jurisdicción eclesiástica se divide en:
1) Jurisdicción
del Fuero Externo: Referidas a todos los
asuntos que atañen al fin social y público de la Iglesia. De ordinario se ejerce
con las solemnidades externas y públicas, para conocimiento de todos los
hombres, sean o no miembros de la
Iglesia.
2) Jurisdicción
del Fuero Interno: Tiende al bien privado
de los fieles y ordena las relaciones entre el hombre y Dios; por lo tanto debe
ventilarse secretamente, en bien de las coincidencias respectivas. Se ejerce
bajo el sigilo de la confesión sacramental. Como por ejemplo: la absolución de
los pecados, aun cuando hay otras que no requieren la intervención del
Confesor, sino la de una autoridad superior eclesiástica, como en las
dispensas, los impedimentos, las censuras, etc.
3) Jurisdicción
Voluntaria: Tiende a conceder gracias o
favores y a resolver asuntos no sujetos al rigor del Derecho, sino a lo que
pareciera equitativo y conducente al bien general de la Iglesia, a la vida
cristiana y a la disciplina eclesiástica. Se ejerce sin proceso judicial.
4) Jurisdicción
Contenciosa o Judicial: Se ejerce
estrictamente en juicio siguiendo al proceso con todos los trámites y el rigor
que el Derecho Canónico prescriben.
Los Tribunales Eclesiásticos: Son los organismos instituidos
por el Derecho Canónico para la administración de la justicia eclesiástica.
Estos tribunales se clasifican en: unipersonales y
colegiados: de primera, segunda y tercera instancia.
Los tribunales de primera instancia, por regla general, son
unipersonales, aunque en su composición entre más de una persona. Lo forman el
Ordinario del lugar -Obispo-, con jurisdicción plena. Al lado del Ordinario y
formando parte del Tribunal, figura el Provisor, que conoce de asuntos
contenciosos; de los que no tengan ese carácter, conoce el Vicario General;
teniendo también un secretario, escribientes y todo el personal necesario de un
tribunal.
El Tribunal colegiado de primera instancia, además del
Provisor, lo integran los Jueces Sinodales (elegidos en el Sínodo o reunión de
los funcionarios de la
Diócesis). Este Tribunal no es permanente, y es convocado
cada vez que se presente una cuestión que resolver.
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