TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 19.
Posesión de equipo para falsificaciones.
El que
sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera,
comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de
fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos
fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la
data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión
de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 300 a
600 unidades tributarias.
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