26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (121)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

¿CUÁNTAS VECES PUEDE PROMOVERSE EL MEDIO DE PRUEBA EN AMBAS INSTANCIAS? - 419

No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en 1era y 2da instancia.

Excepción: después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, casos en el cual podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Demanda: se alegan los hechos en el inicio.
Reforma de libelo: el dte alega hechos nuevos.
Contestación de la demanda: el ddo alega hechos nuevos.

Nota.- Cuando se alegan hechos nuevos se puede promover de nuevo las posiciones.

26-06-2016 Pruebas (120)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN EL EXTRANJERO: 418

Si el absolvente se halla en el extranjero, se librará rogatoria al juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el 396.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días de lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley.

Las partes de común acuerdo pueden en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Nota.- La rogatoria es una modalidad de comisión.

26-06-2016 Pruebas (119)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

417 - 234 CPC

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA: 417

En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del juicio, el tribunal comisionará a otro juez o tribunal de la jurisdicción en que aquél se encuentre, para que ante éste se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el juez de la causa, anunciándolo previamente al tribunal.

No hay que librar citación.

234 CPC

Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.

Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.

Regla general del 234: es el principio de inmediación.

La facultad de comisión no podrá ejercerse para la evacuación de posiciones juradas. Lo ideal es que el juez de la causa sea el juez ante el cual se absuelvan las posiciones juradas para que éste tenga contacto directo con el absolvente: el juez lo oye, observa sus actitudes y conducta.

El principio de inmediación se quebranta con ocasión del 417.

418 - 417 - 234

Nota.- Si el absolvente reside en un lugar distinto a la jurisdicción del tribunal de la causa, se comisionará a otro tribunal para que la parte absuelva las posiciones juradas. Si el absolvente desea, puede presentarse sin que haya ninguna comisión.

26-06-2016 Pruebas (118)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTÁN A DERECHO: 26 CPC

Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

En el 26 se establece el principio de la citación única: cuando se cita al ddo todos están a derecho.

CITACIÓN PERSONAL: 416

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

Cuando se promueve posiciones juradas, y en consecuencia se deben absolver, se le solicita al tribunal que libre una boleta de citación.

416: el curso de la causa no se suspende cuando se cita al absolvente para que absuelva pj. Se tiene que citar personalmente.

En la boleta se tiene que fijar el día y la hora en el cual serán absolvidas las posiciones juradas. No se suspende el curso de la causa.

Nota.- La confesión es un acto personalísimo.

26-06-2016 Pruebas (117)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CONTESTACIÓN A LAS POSICIONES JURADAS: 414

¿Cómo debe ser la respuesta del absolvente? – Modo de responder

La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición.

Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera determinante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.

Si se tratare de hechos ocurridos mucho tiempo antes, o que por su naturaleza pueda que se hayan olvidado, el juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.

Nota.- Cuando se pregunta de modo asertivo no se puede responder evadiendo. En el caso de que se responda negativamente el absolvente se está perjudicando; pero a la final él responderá como desee y el juez valorará.

Valor probatorio

El juez tiene que asignar el valor de plena prueba cuando hay confesión; en el caso de que no haya confesión, por Ej.: que el absolvente manifieste que ignora el hecho sobre el cual le preguntan, allí el juez valorará según la sana critica para ver si eso es o no una artimaña del absolvente.

Absolvente: Precepto constitucional

Hay absolventes que se acogen al precepto constitucional, a los cuales hay que darle la protección de dicha garantía constitucional.

Nota.- Siempre el control de la evacuación del medio de prueba es de la parte correspondiente.

Nota.- Una respuesta impertinente es: “no me consta lo que se me pregunta”, “me abstengo de responder”, etc.

Nota.- Se tendrá por confeso al absolvente cuando se manifieste la conducta del 412 o la del 414: no responde de manera determinante.

Absolvente: Instrumentos públicos o privados

Cuando se le está formulando al absolvente una posición jurada y él se refiere a un instrumento público o privado, el tribunal le permite al absolvente que él responda de una manera no muy categórica porque se está refiriendo a esos instrumentos.

Nota.- El requisito sine qua non para responder una posición jurada es: la respuesta debe ser clara, precisa determinante y categórica.

Respuesta no determinante: Hechos olvidados

La respuesta puede ser no determinante cuando se pruebe que los hechos que se están ventilando se olvidaron. Aquí el juez debe utilizar la sana crítica estimando las circunstancias y todos los elementos de pruebas, cuando la parte no dé una contestación categórica por virtud del olvido.

No utilización de mecanismos de apoyo: 415

El absolvente no puede utilizar ningún mecanismo de apoyo cuando vaya a dar una respuesta.

No puede llevar apuntes, testigos, medios de comunicación, etc.

El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal, caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándose para ello tiempo, si fuere necesario.

Debe mediar una petición del abogado de la parte del absolvente para que el tribunal autorice si lo juzga necesario.

26-06-2016 Pruebas (116)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ACTA DE POSICIONES JURADAS: 413

"Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta."

Hay 2 principios: principio de oralidad y principio de escrituración de la prueba.

Todo acto procesal que se relacione con pruebas tiene que transcribirse en un acta; y dicha acta debe constar de las preguntas establecidas en el 189 CPC. Ese es el requisito que debe llevar toda acta que levante un funcionario público.

El acta es firmada por: el secretario, las partes, el apoderado en el caso de que esté presente.

Cuando el juez firma el acta judicial le da el valor de instrumento público.

26-06-2016 Pruebas (115)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ACTO DE EVACUACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS

Si las 2 partes no acuden se declara desierto el acto perdiéndose así los efectos de la citación.

Si acude el promovente y no acude el absolvente, y el 1ero se quiere valer de las PJ le puede pedir al juez que cite nuevamente al 2do; también se puede declarar al 2do confeso en las PJ estampadas, salvo que haya una causa justificada.

Si acude el absolvente y no acude el formulante se declara desistido el mdp.

Nota.- El alguacil hace el llamado para absolver las pj y entra el absolvente original donde el juez le toma su juramento de ley; y luego pasa por el lugar donde está el amanuense para que comience el acto.

Estampar las PJ en la confesión = se consideran como aceptadas.