5 de julio de 2016

05-07-2016 Perfil Criminológico

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PERFIL CRIMINOLÓGICO.
Generalmente, el uso del perfil criminológico se restringe generalmente a crímenes importantes tales como homicidios y violaciones. Como mencionamos anteriormente, las características de estos hechos hace que la policía deba trabajar contrarreloj para resolver estos casos. Cuando se trabajan en homicidios donde el culpable es un desconocido para la víctima, el perfil puede ayudar a dar luz sobre el crimen y encaminar a la policía en sus investigaciones.

Cuando se quiere evaluar la posibilidad de relacionar varios homicidios, realizar un perfil sobre el autor de los asesinatos puede ayudar a determinar si estamos ante un asesino en serie o ante asesinos inconexos. En otras ocasiones, el perfil ayuda a conocer ante qué tipo de personas nos enfrentamos y éste arma puede usarse antes de su captura, provocando por ejemplo al agresor en los medios de comunicación, y después de su captura, preparando los interrogatorios.

Otro ámbito de aplicación del perfil es su función teórica, en cuanto a que el análisis y evaluación de casos sirven para aumentar el conocimiento que se tiene sobre la propia técnica y sobre el hecho criminal.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

05-07-2016 Noel

Se despeja el enigma

En la zona de los nichos del Cementerio General del Sur, lugar lleno de historias inéditas, fueron hallados el 30 de octubre de 2012 los restos del joven desaparecido hace más de cuatro décadas.

La responsabilidad y transparencia de todo el equipo de expertos llevó a realizar 16 exhumaciones, de las cuales solo una, cumplió con las características compatibles de variables generales (sexo, edad, estatura, afinidad racial y contextura física), según los datos pre mortem obtenidos con los familiares.

A través de las pesquisas realizadas, se logró la ubicación de un trabajador del mencionado camposanto, que laboraba para la época en el lugar. Se hicieron las diligencias pertinentes y se logró dar con paradero. En la actualidad, alejado del mundo de los cementerios, el hombre de avanzada edad recordó que en el año 1973 mientras se realizaba una exhumación para el traslado de un cadáver hacía el Cementerio del Este, observó cómo llegaron varios hombres que le dieron sepultura a un cuerpo.

Destacó, el ahora testigo, que a ese muerto nadie lo lloraba, “estos extraños hombres venían solos, hicieron lo comentado y se retiraron” declaró.

Aquel recuerdo no se borró de la memoria del sepulturero, quien luego de trabajar varios años en el camposanto no había visto que enterraran un cuerpo en esas condiciones y menos pasadas las 3:30 de la tarde, pues a esa hora no se realizaban estas labores. El hombre señaló el lugar donde observó la extraña inhumación.

Las expectativas eran mayores con los aportes dados por el testigo. Un ladrillo que fungía como lápida, identificado con una numeración, escondía detrás el enigma.

Tras remover la lámina de cemento, extraer del nicho la urna de latón oxidada, color marrón, y abrirla, se halló una osamenta correspondiente al sexo masculino, que según los estudios antropológicos y odontológicos, presentaba una edad aproximada de 25 a 29 años al momento de su muerte.

La apertura de aquella urna develó a los expertos que se encontraban posiblemente ante la presencia de la osamenta de quien en vida respondiera al nombre de Noelis Rodríguez Mata.

Solo unas medias negras recubrían sus pies.

Luego de realizar las respectivas fijaciones fotográficas, se procedió a trasladar la osamenta a la Unidad Criminalística del Ministerio Público, cumpliendo previamente con lo contenido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Un nuevo elemento se unió a las averiguaciones que se llevaban a cabo ese día ¿Había sido registrado en los libros de actas la inhumación de Noel?

Los investigadores y expertos, tras una petición de los Fiscales de la causa, se trasladaron hasta los archivos del camposanto para realizar una inspección técnica al libro de Registro de Defunciones, específicamente del año 1970.

Las páginas amarillas y desgastadas por el paso del tiempo detallaban que en el nicho (utilizado para prestar un servicio de resguardo momentáneo) donde fue encontrado Noel Rodríguez, había sido enterrado un hombre de 38 años, quien habría fallecido tras recibir un disparo en el cuello.

Una característica se puso de manifiesto en el reglón dónde estaba escrito el nombre antes mencionado.

Una marca de dos equis saltó a la vista de los investigadores.

La doble equis, según versión de los funcionarios del área administrativa del cementerio, indicaba que un cuerpo había sido exhumado y trasladado a otro lugar.

Eso explicaba el por qué el nicho dónde fue encontrado Noel Rodríguez aparecía registrado bajo otro nombre y se encontraba vacío para resguardar el cuerpo del joven desaparecido en el año 1973.

05-07-2016 Ilícitos Tributarios

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales

Artículo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.

2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.

3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4. Alterar las características de las máquinas fiscales,

5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.

6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.

7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.

8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.

La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.

05-07-2016 Precios (5)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 56.
Condicionamiento. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, serán sancionados por con (sic) prisión de tres (03) a seis (06) años.

Igualmente, serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 3 a 6 años.
Pena normalmente aplicable: 4 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (16)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

4) Principio de la Proporcionalidad y de la Progresividad.-

El principio de la progresividad busca a mayor tributo mayor renta; y el principio de la proporcionalidad ¿?

5) Principio de la Igualdad Tributaria.-

23 CRBV.- Todas las personas somos iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas personas…

Raza = Distinción genética. La herencia genética define la raza.

La discriminación va a lo que no podemos cambiar, a lo que no pertenece a nuestra voluntad.

6) Principio de la No Confiscatoriedad.-

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio

¿Qué significa que un tributo sea confiscatorio?

Se convierte en confiscatorio el tributo cuando disminuye en su totalidad la parte producida o afecta la existencia del capital que lo genera.

Nota.- El tributo es tan alto que no solamente quita la totalidad que gana la persona, sino que puede también quitar el capital con que trabaja.

7) Principio de la Irretroactividad.-

La ley no puede tener efecto retroactivo salvo que beneficie al infractor.

8) Principio de la Eficiente Recaudación.-

La recaudación como actividad se va a la forma de recaudar; que se cumpla con los parámetros y garantías que establece la ley.

Recaudación Eficiente à la supervisión de cumplir con esa obligación.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Nota.- Los tributos se recaudan.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Eficiencia à es la manera de hacerlo, ‘como lo hago’.

Eficacia à es el fin cumplido: que se logre el cometido; hacer todo lo necesariamente establecido para lograr el fin.

Nota.- Los principios constitucionales tributarios son todos.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) Principio de Prohibición de Pago en Servicio Personal.-

317 CRBV.- …No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente…

No se puede crear un tributo donde la persona tenga que hacer una contraprestación física.

Nota.- La obligación tributaria es de dar; el hacer solamente se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones.

3) Principio de la Generalidad.-

133 CRBV.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Se llama así porque es una obligación en donde todas las personas están obligadas a contribuir con el sistema tributario.

05-07-2016 Tributario (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

1) Principio de la Legalidad Tributaria.-

El 317 CRBV determina el principio de la legalidad:

 No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…

Establece en materia tributaria que no existe ni se toma en cuenta cualquier tributo que no esté expresamente establecido en la ley.

Nota.- Cuando algo es nulo es que no existe ni existió. El efecto básico de la nulidad absoluta, es el efecto en el tiempo. No existió nunca.