29 de octubre de 2017

29/10/2017 Habeas Data [2]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 06-0865 N° de Sentencia: 873
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de Solicitud de Revocatoria de Ficha Catastral. Artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Miércoles, 09 de mayo de 2007

el artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional establece, lo siguiente:

“La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y acordada por la oficina municipal de catastro donde consta la inscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título preferente o la decisión judicial o administrativa en que se fundamente. Admitida la solicitud, la oficina municipal de catastro ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificará a los interesados.

En todo caso la decisión definitiva que adopte la oficina municipal de catastro, agotará la vía administrativa y será recurrible ante el tribunal superior contencioso administrativo competente.”

La anterior disposición normativa prevé la posibilidad que tienen los interesados de solicitar la revocatoria de una inscripción catastral cuando se posea un derecho preferente o medie orden judicial o administrativa que lo decrete, de igual modo la Sala considera que con fundamento en la misma norma los interesados pueden solicitar la revocatoria de la ficha catastral en aquellos casos en los que la misma contenga datos erróneos o inexactos.

Si bien dicho procedimiento de solicitud de revocatoria originalmente no fue creado por el Legislador para dirigir a través de éste peticiones de corrección de datos inexactos contenidos en los registros catastrales, a juicio de esta Sala resulta actualmente el más idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, dado que, indubitablemente, el mencionado organismo administrativo es el que cuenta con el sistema informativo o registros en el que se encuentran depositado todos los datos referentes a la identificación del propietario, datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, número de mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, linderos y cabida del inmueble (originales y actuales) y valor catastral del inmueble; información necesaria, entre otra, para la tramitación y corrección de una cédula catastral, por lo que en criterio de esta Juzgadora es dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de corrección de registros catastrales, por tener tanto el dominio de la información necesaria para la corrección así como las normas técnicas y el código catastral, establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Considera esta Sala que el procedimiento administrativo arriba señalado es la vía idónea para satisfacer las pretensiones de todos aquellos interesados en la corrección de errores contenidos en los archivos o registros llevados por las oficinas regionales y estadales de catastro, ello excluye el ejercicio de una acción de habeas data para tal rectificación

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Proceso Penal [23]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: C01-0292 N° de Sentencia: 0585
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interpretación de las normas en materia penal
Martes, 10 de julio de 2001

En el campo penal la interpretación debe ser restrictiva, cuando se trata de normas que representen perjuicio o desventaja para el enjuiciado, y de manera extensiva cuando lo favorece, no así para el Fiscal o la víctima, puesto que si se interpreta de manera extensiva a favor de éstos se perjudica al procesado, violentándose el principio de seguridad jurídica

N° de Expediente: C01-0068 N° de Sentencia: 0468
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva. Legitimación
Martes, 19 de junio de 2001

En tal sentido los artículos 425 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Se deduce de los artículos transcritos que las decisiones podrán ser impugnadas por la parte a quien la ley de expresamente esa posibilidad, por los medios y en los casos expresamente establecidos, vale decir, que si no se encuentra taxativamente previsto dentro de la normativa el modo y caso para recurrir de una decisión, no se podrá impugnar tal providencia.

N° de Expediente: C01-0041 N° de Sentencia: 0372
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modo de impugnar la víctima no querellante
Viernes, 25 de mayo de 2001

Una vez leído el ordinal 8° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, se concluye que la víctima no querellante para impugnar las decisiones absolutorias como ocurre en el caso de estudio, está supeditada a que la parte fiscal lo haga, bien sea por medio del recurso de apelación o del recurso de casación.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Habeas Data

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 06-0984 N° de Sentencia: 1729
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data
Viernes, 06 de octubre de 2006

observa la Sala que, en el caso de autos, el Ministerio Público pretendió actuar como legitimado activo en la demanda de habeas data bajo examen, cuando en realidad el interés jurídico objeto de tutela no les es propio, por tanto no tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, ya que lo que se procura es la eliminación de una información de carácter policial que refiere a la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez como persona solicitada.

Así, los datos cuya exclusión se requirió corresponden a la quejosa, y la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales sólo afecta directamente su esfera jurídica. 

Por ello, estima esta Sala que el Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data, ya que los datos que espera se eliminen, son datos personales de la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez, razón por la cual, a la luz de lo que se estableció en sentencia n° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), no puede reconocérsele la legitimación activa a la representante del Ministerio Público, puesto que la afectación de los derechos no recae sobre su esfera jurídica y no ostenta el interés directo para la solicitud de exclusión de la información.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Proceso Penal [22]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: C01-0486 N° de Sentencia: 0669
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad de los abogados para actuar ante la Sala de Casación Penal
Miércoles, 08 de agosto de 2001

con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido derogado el Código de Enjuiciamiento Criminal, y con el todas las formalidades exigidas en el artículo 324 del Código Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad especial que debían reunir los abogados para actuar ante esta Sala de Casación Penal.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

28 de octubre de 2017

28/10/2017 Proceso Penal [21]

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presencia del Juzgador en el acto de informes
Miércoles, 08 de agosto de 2001

El acto de informes, es un acto de inmediatez procesal por lo tanto debe ser presenciado por la juzgadora que va a dictar la sentencia

N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de informes. Carácter esencial
Miércoles, 08 de agosto de 2001

El carácter esencial del acto de informes, es la oportunidad que la ley otorga a las partes para que ante el Juez, se den las explicaciones definitivas sobre el problema jurídico planteado. En este acto el Juez va a conocer directamente los alegatos finales de las partes y por ello al dejarse de realizar tal acto ante el juzgador quien decidirá, se viola el derecho a la defensa, principio este consagrado constitucionalmente y desarrollado en las normas procesales tanto del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, como en el actual Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

28/10/2017 TSJ

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

N° de Expediente: 01-2244 N° de Sentencia: 1916
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala Constitucional como guardián y garante del derecho positivo
Martes, 13 de agosto de 2002

El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y la Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución.

N° de Expediente: 00-1712 N° de Sentencia: 33
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la Sala Constitucional
Jueves, 25 de enero de 2001

Las atribuciones de la Sala Constitucional, referidas en el artículo 336 de la Constitución, deben entenderse como expresiones jerárquicas y procesales del sistema de salvaguarda de la Constitución y de las actividades a través de las cuales, históricamente, se han venido desempeñando los tribunales con competencia en materia de garantía constitucional. Tales atribuciones, en función del principio de supremacía constitucional, definen una determinada tarea, que, por derivada, corresponde a la naturaleza mas no cubren la esencia toda de la materia constitucional, lo cual es tanto como decir que, si bien esos perfiles están presentes en la propia Constitución y aun en normas de rango inferior, cumplen en gran medida un rol procesal en el campo restringido para el cual el constituyente o el legislador los previó, pero, no pueden ser usados como criterios de interpretación que agoten la institución de la tutela constitucional que le corresponde a esta Sala.

N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jerarquía de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000

(...) dentro de la estructura del Alto Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas.

N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interposición de recursos contra decisiones de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000

(...) resulta infundada la pretensión de nulidad intentada por la recurrente en contra del dispositivo normativo contenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe la admisión de recursos contra decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas, ya que tal como ha quedado expuesto, la intención del Constituyente no fue la creación de un órgano supremo de justicia como máximo garante de la administración de justicia, con una Sala a su vez, con mayor jerarquía o preeminencia sobre el resto de las Salas.

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

27 de octubre de 2017

27/10/2017 Proceso Penal [20]

La frase del día:
Aunque nadie ha podido regresar y hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede volver a comenzar y hacer un nuevo final

N° de Expediente: C02-0200 N° de Sentencia: 344
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Decisiones que otorguen la suspensión condicional del proceso, no son recurribles en casación
Martes, 09 de julio de 2002

la suspensión condicional del proceso está sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el sentenciador, durante el lapso de dos (2) años, tiempo en el cual si el imputado no se ciñe a ellas, se procederá a la reanudación del proceso (artículo 46 ejusdem) o si, por el contrario, las cumple, el juez decretará el sobreseimiento de la causa (artículo 45 ibidem), razón por la cual, tratándose de una suspensión condicionada, es evidente que la misma no pone fin al juicio.

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El proceso como garantía para los sujetos procesales
Viernes, 11 de enero de 2002

El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales.

La frase del día:
Aunque nadie ha podido regresar y hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede volver a comenzar y hacer un nuevo final