DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:
"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
...
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
..."
Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:
"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos
reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
...
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
..."
Saquen sus conclusiones.
Saludos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de enero de 2013
Responsabilidad civil
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.
El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.
En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.
El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.
En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.
Delito de daños
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.
Derecho del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Derecho del imputado a solicitar el sobreseimiento.
El nuevo COPP contempla un nuevo derecho al imputado que consiste en solicitar el sobreseimiento de la causa. En el anterior COPP dicho derecho no estaba expresamente establecido.
Los invito a comentar.
Saludos cordiales :`)
Rapto. Secuestro
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. 5 junio
2.009. GO 39.194.
Diferencia entre rapto y secuestro.
Muy a menudo solemos leer que
determinada persona fue "raptada" cuando en realidad sabemos que el
contexto de la noticia versa sobre un secuestro.
Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.
La figura del rapto opera cuando a
través de amenazas, engaños o violencia, se arrebata, se sustrae o se detiene a
una persona con fines de matrimonio.
Como hemos podemos apreciar, del rapto al secuestro hay un camino muy grande...
Los invito a comentar.
Saludos :`)
Alternativas
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Son medidas que se toman para otorgarle al imputado una libertad plena, o en su defecto, una libertad restrictiva, siempre y cuando el delito que ha cometido encuadre en una serie de requisitos que establece el COPP.
¿Cuántas Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso existen?
Existen 3 que son:
- Principio de oportunidad.
- Acuerdos reparatorios.
- Suspensión condicional del proceso.
Los invito a comentar.
Saludos :`)
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